Sentencia nº 204-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 204-A-2016 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de Familia, San Salvador |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
El presente recurso de Apelación ha sido interpuesto por el Licenciado, C.A.M.M. , mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con número de Tarjeta de Identificación de Abogado: […]; en carácter de Apoderado Específico, del señor […], mayor de edad, P.E., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. Impugna la Sentencia pronunciada por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR , Licenciada MARINA DE J.M.R.D.T.; en el proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS , clasificado bajo la Referencia N.U.I. 03974-16-FMPF-2FM2 promovido por la señora [...] , mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, quien es representada por la Licenciada S.M.J.D.M. , en carácter de Apoderada Judicial Especial.
I- La resolución impugnada corre agregada a fs. 216/217, dictada a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio de dos mil dieciséis, en la que se Declaró inadmisible la contestación de la demanda, en virtud de no haberse subsanado las prevenciones de fs. 55, consistentes en legitimar la personería con que actúa el abogado del demandado, ya que el escrito de poder específico presentado tenía muchas falencias, además se le prevenía que aclarara la cuota alimenticia propuesta, así mismo para tal efecto, que indicara a qué se dedicaba el demandado y que presentara documentación que amparara los ingresos y egresos; también se previno que presentara acta o auto en el que se fijó al demandado cuota alimenticia provisional por el Juzgado Décimo Primero de Paz de San Salvador. Finalmente se le solicitó pronunciamiento respecto de la pensión compensatoria solicitada por la demandante y aclaración sobre la existencia o no de bienes en común que tuviese con su cónyuge.
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Inconforme con la inadmisibilidad declarada, el Licenciado CARLOS ALBERTO M.
M. , interpuso recurso de apelación mediante escrito que se encuentra agregado a fs. 225/227; en el cual en síntesis expresó: que los argumentos de la inadmisibilidad no se enmarcan respecto de lo regulado en el artículo 300 Código Procesal Civil y Mercantil (C.Pr.C.M.), que por un lapsus
intrafamiliar. Que se ha violentado el principio de falta de veracidad, lealtad, buena fe y probidad...
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