Sentencia nº 159-ECS-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia159-ECS-16
Sentido del FalloRefórmase la letra a) del apartado B) del fallo de la sentencia pronunciada .
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas once minutos de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango a las trece horas cincuenta y tres minutos de ocho de agosto de dos mil dieciséis, en el Proceso Especial Ejecutivo promovido por el “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, institución de crédito, de este domicilio, por medio de su apoderada general judicial con cláusula especial licenciada R.J.F.D.A., mayor de edad, abogada, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, contra la señora D.A., mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador.

La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: “A) Condenase la señora D.A., en lo principal a cancelar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7,055.00), en concepto de capital. B) C. accesoriamente en lo siguiente: a) al pago de los intereses convencionales del SEIS por ciento anual desde el día treinta de marzo del año dos mil ocho, e incluso los que se devenguen con posterioridad al pronunciamiento de la presente sentencia, hasta la respectiva liquidación, b) al pago de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($297.63), comprendidos desde el día uno de abril de dos mil ocho hasta el veintiocho de febrero de dos mil catorce, y c) al pago de las Costas Procesales de esta instancia, según el arancel judicial, conforme a lo dispuesto en los Arts. 271 y 272 del CPCM. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO procédase mediante la Ejecución Forzosa, a instancia de parte. D) CONTINUE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR decretada consistente en EMBARGO sobre un inmueble propiedad de la señora D.A., a efecto de asegurar el pago de la obligación principal y accesorios”. (fs. 133 p.p.)

Ha intervenido en primera instancia el ejecutante “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA” por medio de su apoderada general judicial con cláusula especial licenciada R.J.F. de A.; y la ejecutada señora D.A., por medio de su Curador Ad-Litem Licenciado R.R.R.A., mayor de edad, abogado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

La licenciada R.J.F.D.A. en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: “(…) Según consta en Escritura Pública, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil uno, ante el N.E.H.L.R., cuyo testimonio acompaño como Título Ejecutivo, la señora D.A., con fecha dieciséis de agosto del año dos mil uno, recibió del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en calidad de Mutuo la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, que se obligó a pagar dentro de plazo de TRESCIENTOS MESES contados a partir del dieciséis de agosto del año dos mil uno, y reconoció sobre la suma mutuada el interés del SEIS POR CIENTO ANUAL (6.00%) sobre saldos insolutos, habiéndose obligado a pagar la suma mutuada por medio de TRESCIENTAS CUOTAS mensuales, fijas, vencidas y sucesivas, que comprenden capital e intereses de CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR y TRESCIENTAS CUOTAS mensuales, fijas, vencidas y sucesivas de TRES DÓLARES DE LOS ESTADO (sic) UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de primas de seguro de vida colectivo, decreciente y de daños a la propiedad, debiendo pagar las cuotas el día último de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo. Habiéndose establecido además que todo pago se imputará preferentemente a primas de seguros, intereses y su saldo si lo hubiere, a capital, Asimismo tal como consta en la cláusula IX) CADUCIDAD DEL PLAZO numeral 1) del documento que presento como título ejecutivo, el plazo estipulado se tendrá por caducado y las obligaciones a cargo de la deudora se volverán exigibles en su totalidad como de plazo vencido, por mora en el pago de cualesquiera de las cuotas en los créditos concedidos. (…) En virtud a que con respecto a la obligación contenida en el Titulo Ejecutivo que he relacionado, la señora D.A., ha INCUMPLIDO con su obligación de pago para con el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA ya que se encuentra en MORA a partir del día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO, entonces el plazo de la obligación ha caducado y esta se ha vuelto exigible en

cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE NOVECIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, (…) Por lo anterior, a usted atentamente PIDO: (…) c) En sentencia definitiva se condene a la señora D.A. a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, lo siguiente: 1) En concepto de capital la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; 2) Intereses Convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, (6.00%) sobre saldos insolutos, que adeuda desde el día treinta de marzo del año dos mil ocho, hasta la cancelación total de la deuda. Que con respecto a los intereses que se reclaman, en la sentencia se incluya el pronunciamiento que obligue a la parte demandada al pago de los intereses, que se devenguen con posterioridad al momento...

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