Sentencia nº APEL-99-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 5 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaAPEL-99-15
Sentido del Falloa) CONFIRMASE EL AUTO DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA EJECUTIVA
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.- Por recibido el oficio N° 961 de fecha 29 de agosto de 2016, procedente del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, junto con el proceso ejecutivo clasificado al número 00825-16-MRPE-1CM1-92-16-C4, promovido por el Licenciado W.A.L.N. en su calidad de Apoderado General Judicial y Especial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO AGRICOLA S.A., en contra de la señora K.L.H.S., el cual consta de 26 fs. útiles; así como el escrito de apelación del auto de las doce horas cincuenta y dos minutos del día seis de julio de este año, interpuesto por el Licenciado W.A.L.N., en el carácter indicado, que queda agregado al expediente con referencia número 99/2016.

I) EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.

Esta Cámara es competente tanto en grado como en territorio, para conocer del presente recurso, y en ese sentido se procede al examen de admisibilidad de la alzada de conformidad a lo establecido en el Art. 513 del CPCM., para efectos de proseguir con el trámite del recurso planteado o el rechazo del mismo.

La resolución impugnada es el auto pronunciado por la señora Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad en el proceso antes relacionado, a las doce horas cincuenta y dos minutos del día seis de julio de este año, en el que se resolvió declarar inadmisible la demanda interpuesta por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO AGRICOLA S.A, representado legalmente por el Licenciado D.I.M.M. y procesalmente por el Licenciado WALTER ALEXANDER L. N. El auto de inadmisibilidad antes indicado, tiene como causa inmediata el incumplimiento de la parte recurrente, de una prevención hecha por la Jueza de la causa al Abogado W.A.L.N., en el carácter antes indicado, por la cual se le requirió lo siguiente: “PREVIENESELE al Licenciado W.A.L.N., presente estado de cuenta de la demandada, a efecto de verificar la fecha del último pago, y así tener una mayor certeza , al momento de calcular el cobro de los referidos intereses. PRESENTE copias certificadas por notario de su NIT y tarjeta de Abogado y NIT de su representante, en cumplimiento de los arts. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras diligencias y 122 inc. 3° del Código Tributario. Dichas

del día siguiente al día de la notificación del presente proveído, so pena de declarar inadmisible la demanda presentada. NOTIFIQUESE.”

Este rechazo de demanda formulado por la señora Jueza Aquo por la vía de la inadmisibilidad, ha sido pronunciado en un PROCESO EJECUTIVO y de conformidad a los artículos 212, 460 y 508 del CPCM., tal rechazo admite recurso de Apelación, situación que es diferente a la regla general contemplada en el artículo 278 CPCM., según veremos a continuación:

Nuestro Código Procesal Civil y mercantil en su artículo 278 comprendido en el título segundo, que se refiere al proceso común, establece las condiciones por las cuales opera la institución de la Inadmisibilidad de una demanda, delegándose al juzgador la facultad de examinar, calificar las formalidades establecidas en la...

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