Sentencia nº 227-EXC-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 5 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia227-EXC-2016
Sentido del FalloNo ha lugar por improcedente
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias
Tribunal de OrigenJuez presidente del Juzgado Cuarto de Sentencia, de la ciudad de San Salvador

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL San Salvador; a las quince horas concincuenta y cuatro minutos del día cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.

Por recibido, en fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el oficio número 5301, de fecha veintiséis del mismo mes y año, procedente del Tribunal Cuarto de Sentencia con sede en esta ciudad, en el proceso penal instruido en contra de los imputados R.A.P. alias “C.”, J.L.R.A. alias “T.C.” y N.D.C.G.M., por el delito calificado provisionalmente como “EXTORSIÓN AGRAVADA”, previsto y sancionado en el artículo 2141 y 7 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección con clave “HOLANDA”.

Por medio de dicho oficio, el Licenciado M.E.T.M., Juez presidente del Juzgado Cuarto de Sentencia, con sede en esta ciudad, NUEVAMENTE solicita a este Tribunal, se designe al funcionario encargado de la etapa del plenario en el presente proceso penal, para conocer de los imputados ausentes R.A.P. alias “C.”, JORGE LUIS

R. A. alias “T. C.” y NATALIA DEL CARMEN G. M.

Tal y como se le relacionó puntualmente, por medio de la resolución de las quince horas con veinte minutos del diez de agosto del presente año, el Licenciado T.M., por el momento no podrá excusarse de conocer en relación a los imputados antes señalados, ya que claramente se le explicaba que por un error, en la resolución de las catorce horas con treinta y tres minutos del día veinte de mayo del año en curso, se le excusó de conocer de los imputados antes señalados, puesto que se consideraba que dichos imputados eran presentes, pero que como se corrigió posteriormente, en la resolución de las once horas con cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de junio de corriente año, al tener los imputados categoría de ausentes, el señor J. tiene que seguir el procedimiento que claramente señalan los arts. 86 y ss. del Código Procesal Penal, es decir...

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