Sentencia nº 155-66CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia155-66CM2-2016
Sentido del FalloRevócase el auto definitivo pronunciado; ordénase la admisión de la demanda.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial de Inquilinato de Terminación de Contrato de Arrendamiento con Reclamo de Cánones y Desocupación de Inmueble
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y doce minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1188, suscrito por la señora J. “2” del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso identificado bajo la referencia 9-PI-16-2CM2, con número único de expediente 05073- 16-IQPI-2CM2, y el escrito de interposición del recurso de apelación, con sus copias respectivas.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

  1. Se recurre en apelación contra el auto definitivo pronunciado por la señora Jueza “2” del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las nueve horas y seis minutos del día ocho de agosto de dos mil dieciséis, en el Proceso Especial de Inquilinato de Terminación de Contrato de Arrendamiento, Reclamo de Cánones y Desocupación del Inmueble , promovido por el licenciado L.H.A.P.A., en su calidad de apoderado general judicial del demandante ahora apelante, FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra el demandado hoy apelado, señor J.D.C.

    AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

    El auto definitivo del que se apela, en lo esencial dice: DECLARESE IMPROPONIBLE la demanda iniciada por el Licenciado L.H.A.P.A. , en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO , en contra de J.D.C.

    EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL

    RECURSO DE APELACIÓN.

  2. El apoderado de la parte demandante, Licenciado L.H.A.P.A., no conforme con lo resuelto en el referido auto definitivo de fs. 14 p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 3 del presente incidente.

    Analizado el contenido del referido libelo de impugnación, se estima que cumple con los requisitos de forma y de fondo para su admisión, en virtud que el mismo fue interpuesto por escrito, ante la funcionaría judicial que dictó la providencia recurrida, dentro del plazo legal correspondiente, como se desprende de la lectura del acta de notificación vía fax de fs. 15 fte.,

    legitimada en el proceso; el auto definitivo es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte recurrente; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

    Sobre la base del razonamiento expuesto, y de conformidad a lo establecido en los Arts. 29 O.. , 145 Incs. 1º y 2º, 176 Inc. 1º, 178, 212, 215, 216, 277, 501 Incs. 1º y 2º, 508, 511 Incs. 1º y 2º y 513 Incs. 1º y 3º CPCM., ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACIÓN.

    OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DEL

    RECURSO.

  3. Realizado el examen de admisibilidad del recurso, se procede a resolver el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento y en virtud que no hay parte apelada que se oponga al mismo, por haberse declarado improponible la pretensión contenida en la demanda al inicio del proceso; OMITESE la audiencia que ordena el inciso último del Art. 513 CPCM., por ser inoficiosa, ya que el punto de apelación está planteado en el escrito recursivo, el cual de conformidad con lo dispuesto en la parte final del Inc. 1° del Art. 514 CPCM., el recurrente no puede ampliar.

    El anterior argumento no implica que se vulnere el principio de...

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