Sentencia nº 21-15-02-07-15 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia21-15-02-07-15
Sentido del Falloa) revócase la sentencia definitiva condenatoria pronunciada contra los imputados IRIC BALAHAM V. A. y MELVIN ALBERTO M. S. por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de JOSE ALEJANDRO R. G.; b) absuélvase a los incoados V. A. y M. S. por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio de la víctima R. G. c) ordénase al funcionario judicial...
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana

Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las quince horas cincuenta minutos del veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del incoado IRIC BALAHAM V.A. , licenciado J.C.P.M., contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por el juez suplente del Tribunal Primero de Sentencia de este distrito, licenciado M.O.M.H., a las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año recién pasado, contra el imputado antes mencionado por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO , el primero en perjuicio de J.A.R.G. y el segundo en perjuicio patrimonial de J.A.R.G. y J.R.R.P. ; relacionada con el proceso seguido también contra M.A.G.M. y M.A.M.S. , ambos por los mismos delitos y víctimas antes mencionados.

H. prevenido al licenciado P.M., que indicara de forma separada cada motivo con sus fundamentos, el precepto vulnerado y la solución pretendida, por medio de auto de las quince horas del treinta de julio del año recién pasado, la cual solventó correctamente por medio de escrito presentado ante el Juez Primero de Paz de esta ciudad, a las diecisiete horas del diez de agosto del mismo año; por lo que, el recurso de apelación ha sido formalizado por escrito, en el que se han expresado los motivos de la impugnación, sus respectivos fundamentos y la pretensión. Además, ha sido planteado dentro del plazo legalmente establecido, por sujeto procesal facultado y contra resolución judicial recurrible en apelación. Consecuentemente y con fundamento en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469 y 470 del Código Procesal Penal, ADMITASE .

Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.

FALLO

DEL JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA.

La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo medular expresó: ”

FALLA:

--- A) DECLARANSE RESPONSABLES a los imputados M.A.G.M., M.A.M.S. e IRIC BALAHAM V.A., de generales mencionadas en el preámbulo de la presente sentencia, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 y 129 N° (S. 3 y 7 Pn., en perjuicio de la vida del señor J.A.R.G.;--- C) (S. En

VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN;--- D) (S. DECLARANSE RESPONSABLES a los imputados M.A.G.M., M.A.M.S. e IRIC BALAHAM V.A., (S. por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los Arts. 212, (S. 213 N° (S. 2 y 3 Pn., en perjuicio patrimonial de los señores J.A.R.G. y J.R.R.P., imponiéndoles a cada uno de los encartados la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, haciendo un total de la pena a imponer a cada uno de los encartados la de TREINTA Y CUATRO años de prisión. (…) F) (S. CONDENASE a los encartados en referencia, a la pérdida de sus Derechos (S. de Ciudadanos (S. por igual período como pena accesoria; asimismo, a la incapacidad para obtener toda clase de cargos y empleos públicos durante el tiempo que dure la condena, de conformidad al Art. 58 Nos. 1 y 3 Pn. --- G) (S. ABSUÉLVASELES de las costas procesales de ley y responsabilidad civil, por las razones antes expuestas (...) en el correspondiente argumento jurídico de la presente resolución definitiva...”.

  1. MOTIVOS ALEGADOS EN EL RECURSO.

    Inconforme con el fallo transcrito, el defensor particular del incoado V.A., licenciado P.M., al subsanar el escrito de apelación, sin tomar en cuenta los nuevos fundamentos alegados, de conformidad a lo prescrito en el Art 470 Inc. 2º Pr. Pn., dijo: “... TESTIGO CLAVE M. (S. --- Que los hechos ocurrieron el día (S. veintiuno de Julio (S. del (S. dos mil trece, en la Finca (S. S.R., Jurisdicción (S. de Coatepeque, cuando a ese lugar, llegaron tres sujetos, los cuales cargaban el rostro cubierto y que no se les podía ver su cara, y el Testigo (S. Clave (S. M., al primero de ellos, (S. se le bajo (S. la camisa, cuando disparó, y este es el sujeto conocido como “[...]” (S. y también conoció a otro sujeto conocido como “[...]” (S. al cual describe como chele y ojos verdes y este mismo testigo Clave (S. M. manifestó en vista pública “que al otro sujeto, no lo conoció, que este era bajito, moreno (S.. (...) es más que evidente, que el Testigo (S. Clave (S. M., no ubico (S. en ninguna escena del delito a mi defendido I.B.V.A., como autor o cómplice, coautor de los delitos que se le atribuyeron, violentándose, “El principio de Inocencia (S. de mi patrocinado, regulado en el Art. 12 (...) de la Constitución de El Salvador”, (…) el Juez (S. Aquo (S. asignado al caso, lo valoro (S., y lo condena por el Homicidio Agravado en la humanidad de J.A.R.G.,

    R.R.P..--- TESTIGO CLAVE GAMALIEL (S. --- Este Testigo (S., (S. nunca observó, (S. quién fue la persona que disparó a la victima (S., ni a los autores, (S. del delito de Robo Agravado, este solamente se limita a manifestar que, (S. “observó correr a tres sujetos armados, entre estos […], [...], [...] o [...], y antes de esto, escuchó unas detonaciones de arma, (S.”, pero es el caso “que el (S. nunca presencio (S. los hechos”, pero es el caso que este testigo G., no individualiza la Autoría (S. de cada uno de los procesados, peor aún de mi defendido I.B.V.A., no logrando indicar, (S. que (S. papel desempeñó en ambos delitos por los que fue condenado, es más (S. manifiesta el mismo testigo G., que el (S. no dio aviso a la Policía (S., debido a que no tenía medios disponibles para poder comunicar los hechos, lo cual (S. a criterio de la defensa particular del procesado, no es creíble, mas (S. a sabiendas que se habían cometido delitos graves y que supuestamente era testigo presencial, (…) hechos que nunca observó, mucho menos acredito (S. la participación de mi defendido.---TESTIGO JOSE R.R.P.--- Este testigo menciona que al momento de los hechos, (S. reconoció a uno de los hechores, y que fue este sujeto, el (S. lo encañonó, debido a que este este (S. sujeto tenia (S. las características “ este tenía ojos claros, y trabajo (S. para é (S. momento, menciona, (S. que a alguno de los sujetos, que llegaron a la finca, se les cayera la camisa de la cara, cuando disparó el arma de fuego, y que a los demás no los conoció, por tanto si el (S., (S. estuvo en el momento justo de los hechos, hora, no observo (S., ni reconoció a mi defendido; (...) a I.B.V.F., ningún testigo de la fiscalía (S. General de la República, lo ubica en la escena del delito, y el mismo fue condenado, violentando el Principio (S. de Inocencia (S., regulado en el Arts. (S. 12 (…) de la Constitución (...) TESTIGO DE DESCARGO S. A. CH. D. (S. --- Este testigo manifestó que el día de los hechos, (S. observó, (S. a dos sujetos...

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