Sentencia nº 146-16-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia146-16-SA-F1
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Establecimiento Ineficaz de Filiación
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día martes veinte de septiembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación planteado en las diligencias de jurisdicción voluntaria de establecimiento ineficaz de filiación promovidas por el señor [...] , empleado retirado, de nacionalidad S., del domicilio de la ciudad de Orlando, Estado de California, Estados Unidos de América, procedentes del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F1-446-(138)-2016.- El solicitante es representado por la licenciada I.M.M.B. , abogada, de este domicilio, en calidad de mandataria judicial.- Los dos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 146-16-SA-F1.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

Según sentencia interlocutoria de las 08 horas 34 minutos del viernes 26de agosto del año 2016 (fs. 10), el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad rechazó la solicitud inicial de las diligencias por considerarla improponible.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada M.B. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 15 y 16), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara (fs. 17).- USO DE ABREVIATURAS

En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: “Pr.F.” corresponderá a la Ley Procesal de Familia; “Pr.C.M.”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “F.”, al Código de Familia; y “Ley Transitoria”, a la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la citada profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): [ I ] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente análisis: aunque la providencia que declaró la improponibilidad de la demanda no aparece entre las resoluciones enumeradas en los once literales del art. 153 Pr.F., es apelable por establecerlo en

por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación.“, el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar (art. 20 Pr.C.M.); [II] quien interpuso el recurso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación, por ser apoderada del solicitante a quien le fue desfavorable la providencia impugnada (art. 154); [III] lo planteó en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de manera escrita y no en forma oral (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [IV] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ V ] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la improponibilidad de la solicitud inicial (art. 148 inc. 2°); [VI] la fundamentación del recurso la planteó la recurrente en el escrito de fs. 15 y 16; [VII] asimismo indicó la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); y [VIII] la resolución que pretende, que se admitiera la solicitud planteada (art. 148 inc. 2°).- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada I.M.M.B., por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

En la solicitud de folios 1 y 2 se expresan los siguientes hechos y pretensión: Que el señor [...] al realizar el trámite para la renovación de su Documento Único de Identidad, le manifestaron en la oficina respectiva, que tenía dos asientos de su nacimiento, según se expresa a continuación:

  1. La primera, correspondiente al número 90, folio 21 del Libro de Reposiciones de Partidas de Nacimiento que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de El Congo, de este departamento, llevó en el año 1,993.-

  2. La segunda, asentada al número 84, folio 85 del Libro 1 de Reposiciones de Partidas de Nacimientos que el mismo Registro llevó en el año 2,001.-

  3. Que debido a la dualidad de asientos de nacimiento registrados a nombre del solicitante, no le había sido posible renovar su Documento Único de Identidad, motivo por el cual la licenciada M.B., con instrucciones del solicitante, señor [...], promovía las relacionadas diligencias a efecto de que en sentencia definitiva se...

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