Sentencia nº 195-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia195-A-16
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Cesación de Cuota Alimenticia
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS ONCE MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado RAÚL VLADIMIR

M. G. , abogado, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, como representante judicial del señor [...] , de cincuenta años de edad, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador. Se impugna la resolución proveída por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE , Licenciado JULIO C.E.H. , en el PROCESO DE CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTICIA promovido por el recurrente, en contra de su hijo, el joven [...] , de veintitrés años de edad, del domicilio de San Bartolomé Perulapan, Departamento de Cuscatlán.

  1. La resolución impugnada fue pronunciada a las catorce horas veinticinco minutos del día once de julio de dos mil dieciséis, a fs.73/74 en donde se resolvió lo siguiente:

    No se tienen por subsanados los requerimientos formulados por este tribunal al licenciado R.V.M.G., mediante auto de las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de mayo de este año.

    En consecuencia, declarase inadmisible la demanda de Cesación de Cuota Alimenticia presentada por el licenciado R.V.M.G., en representación de los intereses del señor [...] en contra del señor [...].

    (SIC.)

  2. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fácticos y jurídicos, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

  3. En orden a lo anterior la doctrina y jurisprudencia señalan como requisitos de admisibilidad del recurso los siguientes:

    1) Procedencia del Recurso : El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la

    el caso de la resolución que conocemos. 2) Sujetos de la Apelación: El abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad procesal al efecto, es decir que la ley lo faculte para apelar (Art...

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