Sentencia nº 52-4CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia52-4CM-16-A
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciséis.

Por recibido procedente del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. el oficio Número MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO de fecha veinticinco de agosto del presente año, adjunto el escrito de interposición de recurso de apelación, presentado por el D.C.A.R.C., y el Proceso de Ejecución Forzosa, promovido ante el mencionado Tribunal por la Sociedad MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE que se abreviarse MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS, S.E.M DE C.V., o MIDES. S.E.M. DE C.V., a través de sus apoderados licenciados M.I.M.L., W.E.G.A. y J.D.C.V., en contra de la Sociedad BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., a través de su apoderado Doctor CARLOS ALFREDO R.C.

Respecto al recurso interpuesto por el D.R.C., en el carácter expresado, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

Los presupuestos de admisibilidad, para que un tribunal de segunda instancia conozca de un recurso interpuesto son: subjetivos y objetivos; los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional) y la legitimación (capacidad y postulación); Los segundos incluyen: a) la recurribilidad de la resolución; b) el plazo; c) la fundamentación; y d) el gravamen.

Resulta indispensable, previo a la admisión de la alzada, analizar, si el recurso interpuesto cumple con las exigencias del art. 511 CPCM, el cual establece los requisitos de interposición del recurso de apelación, el primer inciso regula el plazo de interposición y el inciso segundo los motivos de fondo en que debe basarse todo recurso de apelación, debiendo el apelante hacer distinción de forma clara y precisa entre: a) las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado; y b) las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas, así como también exige que los pronunciamientos impugnados sean determinados con claridad.

  1. ) Respecto al requisito de recurribilidad de la resolución, es pertinente señalar, que no obstante manifestar el expresado profesional que la resolución de la cual apela le causa agravio a

    ejecución, de conformidad al Art. 574 CPCM, la misma no admite recurso alguno; por ser este un proceso con regulación especial; y 2° habiéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR