Sentencia nº 185-P-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 7 de Septiembre de 2016

Número de resolución185-P-16
Fecha07 Septiembre 2016
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, SANTA TECLA , a las ocho horas y dieciocho minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio No. 3929-AA, el día diez de junio del presente año, procedente del Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, por medio del cual y constando de 179 folios útiles, se remite el proceso penal identificado en aquélla sede judicial con el No. 468-U2-2015-A; instruido en contra del imputado C.A.M.V., a quien se le imputa el delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 159 Código Penal, en perjuicio de la víctima [...] , representada legalmente por su madre [...].

Lo anterior con el fin que ésta Cámara conozca del Recurso de Apelación de la sentencia definitiva condenatoria, interpuesto por el Licenciado F.J.C.G., actuando en su calidad de defensor particular del procesado antes mencionado.

DATOS DEL IMPUTADO.

C.A.M.V., de 23 años de edad, salvadoreño, originario de Izalco, Departamento de Sonsonate, nació el día 21 de julio de mil 1992, hijo de […]., soltero, no tiene hijos, reside en Caserío […], Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Personal […].

I) JUSTIFICACION DEL PLAZO PARA RESOLVER.

Antes de realizar el análisis del recurso presentado, ésta Cámara hace constar que estamos resolviendo fuera del plazo estipulado por la ley, dada la excesiva carga laboral; y otros factores administrativos institucionales ajenos a nuestra voluntad, que inciden directamente en la agilidad en que esta Cámara pueda salir en tiempo con las resoluciones que estamos obligados a emitir, pues no se trata de resolver por resolver un recurso, sino en darle contestación a cada uno de los argumentos que se plantean; es necesario agregar que contamos con una fuerte cantidad de recursos y diferentes tipos de solicitudes por resolver, debiendo sopesar el orden de ingreso, y la complejidad del asunto, haciendo ver que en este caso aun cuando sólo es un recurso de apelación, la prueba es abundante, y es un total de fs. 179 folios, que han significado un proceso de análisis, lectura y estudio íntegro del proceso, para concluir en la selección, resumen, transcripción y valoración de la abundante prueba vertida en la vista pública. De ahí la necesidad de justificar el vencimiento del plazo, ya que se requiere de un estudio minucioso para poder

resolver el presente caso dada las circunstancias detalladas ha sido imposible de cumplir.

Ante tal circunstancia la Sala de lo Constitucional ha considerado que para estar en presencia de una dilación indebida, el Tribunal que conoce la causa tuvo que haber creado los denominados “plazos muertos”, es decir haber dejado transcurrir el tiempo permaneciendo inactivo sin realizar diligencias dentro del referido proceso injustificadamente; esta ha sido la línea jurisprudencial –que también esta Cámara comparte- específicamente en la sentencia de hábeas corpus de referencia 99-2010 de las doce horas con cincuenta y cuatro minutos del día veinte de agosto de dos mil diez, en la que la S. ha mantenido el mismo criterio diciendo que: “…para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida se deben tener en consideración los siguientes elementos; (1) la complejidad del asunto: ya sea la complejidad fáctica del litigio, es decir, la necesidad de realizar distintas pruebas; y la jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento; (2) el comportamiento del recurrente; puesto que no merece el carácter de indebida una dilación que haya sido provocada por el propio litigante y;

(3) la actitud del Juez o Tribunal, referida a si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación, dejó transcurrir el tiempo sin emitir la decisión correspondiente para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes. La evaluación de tales circunstancias tiene su base la consideración que constitucionalmente no puede sostenerse la existencia de un derecho al cumplimiento de los plazos establecidos por el legislador, pues lo que existe es un derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, entender lo contrario, implicaría elevar las dimensiones temporales establecidas en las normas procesales, a categoría constitucional, situación que bajo ninguna óptica sería aceptable. Por tanto, no basta la existencia de una dilación en el cumplimiento de los plazos procesales, sino que ésta debe tener la característica de carecer de una causa que la justifique; es la casuística la que determina frente a excesos en los plazos procesales, la existencia o no de violaciones constitucionales como la alegada en el presente proceso…”.

Ahora bien, sabemos además que la S. en comento ha dicho que la carga laboral no es pretexto para no resolver en tiempo , sin embargo, la práctica nos indica que ello es correcto a nivel abstracto, pero ya en concreto y ante la problemática de una serie de limitantes administrativas como es el hecho de tener que compartir equipo informático entre el personal para avanzar, sí nos está afectando; haciendo ver que hemos reportado dicha circunstancia a las

sentencia y el libro de ingresos de procesos a esta Cámara, consideramos que esa es la razón del atraso y que existe justificación.

II) SENTENCIA DEFINITIVA OBJETO DE IMPUGNACIÓN.

La Sentencia impugnada está fundamentada en los términos siguientes: “En este caso se ha tomado como punto de partida la edad de la menor de trece años de edad cuando sucedieron los hechos, como sujeto activo de este ilícito habrá de serlo en forma sui generis cualquier persona (…) Inicialmente sobre la existencia del ilícito penal he escuchado que la defensa ha manifestado si este ilícito se perpetro o no, el hecho descrito en el peritaje de genitales a la menor víctima que consta a Fs. 11 y del cual se desprende que al momento del examen no existía ningún evidencia en el cuerpo de la víctima que indicara violencia en el mismo no había un desgarro antiguo en el himen de la menor con el cual determinar que existió violencia en la perpetración del ilícito acusado, que por el tiempo transcurrido del hecho denunciado y del examen del mismos es lógico que no existiera el mismo y para la calificación de los mismos es irrelevante pues en los menores se considera que la violencia va inhibito a la acción, encontrando un desgarro antiguo, (…) la suscrita Jueza ha estado en muchas audiencias de vista pública en las cuales los peritos han explicado que cuando refieren a desgarro antiguo los médicos forenses consideran que el desgarro antiguo se considera así cuando ya tiene nueve a doce días de haber sucedido la penetración en la vagina. Por lo tanto no obstante lo alegado por la defensa que no se sabe la fecha de la ruptura del himen, no es un requisito para considerar exculpación o duda sobre lo que sucedió realmente en el motel [...], en base al normal entendimiento de la suscrita Jueza que ha sido orientado constantemente por deposiciones de los peritos forenses en la materia, también para establecer la existencia del hecho cuestionado, establecido atraves del reconocimiento médico legal de genitales de fs. 11, el peritaje, psicológico de fs. 127 a 129, el estudio social realizado de fs. 12, el resultado de análisis de biología forense, análisis físico y recolección de micro evidencias, resultado de análisis grafo técnico de fs. 124 y 126, prueba que fuere estipulada por ambas partes importante ya que ambas partes estuvieron conformes con los resultados de las mismas, esto trae como consecuencia, en cuanto al peritaje psicológico que se determinó sobre el impacto de tal naturaleza en la menor, en dicha pericia se relaciona , una previa historia que todos los peritos tanto en el

detalla que la perito indagó sobre las amenazas que la menor describe persistentemente manifestándole la víctima que las amenazas las había recibido el papá y luego manifiesta que las amenazas las recibe el hermano en otras historias de pericias practicadas en una forma diferenciada como lo que ha manifestado la defensa que en una de las historias que sostuvo una relación sexual vaginal y oral, igual que manifestó en alguna de las historias que los hechos duraron quince minutos y en otras desde las siete y media de la mañana y duraron hasta las diez de la mañana, mas sin embargo con las historias que hay dentro de ello y con la declaración indagatoria que rindiera el acusado se ha establecido lo siguiente que parecía muy sincera la declaración que él rindiera, que incluso en las expresiones que él tiene hacia […] son expresiones de mucho cariño donde él manifiesta que es muy bonita, que es muy dulce, que se comportaba muy bien con él, que él sería incapaz de hacer eso, que anduvieron de novios por un espacio largo tiempo, que no obstante empezaron a frecuentarse, en la tienda de los padres de la víctima, lugar donde la víctima residía con sus padres, que paso el tiempo, que solo conversaban, que no es cierto que no conversaran fuera de la tienda que también conversaban en el comedor de la hermana, que él le daba teléfonos (…) él manifestó que eso de los teléfonos lo hacía para comunicarse con ella, que ahí se hablaban, que habían ido al cine con ella, que siempre la había respetado que siempre habían tenido una buena relación que él estaba contento con esa relación que él tenía, relación que cambia e igual manifiesta en este caso la joven [...] víctima que inicialmente no fuere muy explícita acerca de cómo fue ese noviazgo que llevó gran parte de tiempo puesto que dice que duro cerca de cinco o seis meses, la situación se volvió difícil manifestó la victima una semana antes de finalizar la misma, que antes de esa semana, los teléfonos eran para hacerse llamadas, y que en varias ocasiones su mamá le había encontrado el teléfono y que ella sabía que le había reclamado a C.A.M.V., C.A. manifestó que en una ocasión o en dos ocasiones había llegado la mamá y que le había reclamado la señora...

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