Sentencia nº P-161-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 14 de Septiembre de 2016
| Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2016 |
| Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
| Número de Sentencia | P-161-PC-SENT-2016-CPPV |
| Sentido del Fallo | Declárase la nulidad absoluta de la sentencia absolutoria |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de San Vicente |
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las diez horas y treinta minutos del día catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.
Tiénese por recibido el oficio número 3037, de fecha veinticinco de Julio de dos mil dieciséis, a las catorce horas y quince minutos del día veintinueve de Julio de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, juntamente con los expedientes judicial y administrativo, correspondientes al proceso penal instruido en contra del imputado J.A.M.A., de diecinueve años de edad, soltero, salvadoreño, originario […], residente en la casa sin número, Calle […], Cantón […], , departamento de San Vicente, hijo de […]; por atribuírsele el delito de EXTORSIÓN TENTADA, previsto y sancionado en los Arts. 24, 68 y 214 Pn., en perjuicio patrimonial de la víctima “Mil Novecientos Sesenta.”
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DECISIÓN IMPUGNADA:
La elevación de las actuaciones a esta Cámara se ha hecho con el propósito de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación fiscal en contra de la SENTENCIA ABSOLUTORIA pronunciada a las nueve horas y treinta minutos del día tres de Junio de dos mil dieciséis, por el señor Juez Interino del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciado O.A.G.R..
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PARTES TÉCNICAS:
Son parte en el proceso penal de mérito, en calidad de F. del caso la Licenciada M.L.A.D.M. y como Defensor Particular del imputado el Licenciado M.E.M..
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EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO:
Este Tribunal practicará un examen liminar a fin de verificar si el recurso presentado cumple con los requisitos que la ley (Arts. 450, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn.), exige para ser admitido. En ese sentido, notamos que el mismo ha sido planteado en forma escrita, en tiempo, ante el Tribunal que dictó la sentencia y que es en contra de una resolución judicial impugnable. Contiene un solo motivo de apelación, consistente en la inobservancia de los Arts. 179 y 394 Pr. Pn., por no haberse observado el Principio Lógico de Razón Suficiente, como integrante de las Reglas de Sana Crítica, que es el sistema de valoración probatoria predominante en el proceso
admitirá el recurso.
RECURRIDO:
La sentencia de la que se ha recurrido, en lo que interesa contiene el fallo siguiente: “…POR TANTO: (…) EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
FALLA:
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DECLÁRASE ABSUELTO, de la Responsabilidad Penal y Civil, al procesado J.A.M.A., por el delito de EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 214 No. 1 y 7 relacionado con el Art. 24 ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima denominada con Clave “MIL NOVECIENTOS SESENTA”, en virtud de haberse establecido la existencia del delito no así la participación delincuencial del procesado en el hecho acusado, por haberse creado duda…”
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FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO:
Respecto al motivo de apelación admitido, la Fiscalía dijo que la absolución se basa en una duda en cuanto a la participación delincuencial, específicamente se creó en el Juez la incertidumbre ””””””””””””””””””””si estaban frente a la escuela (los agentes policiales que participaron en el dispositivo)” si “llegaron o no llegaron” o si “solo llegaron a traer y llevarlo” y además si el teléfono peritado es el mismo que se le incautó al procesado.
En cuanto a lo primero, señaló la recurrente que el aparato telefónico incautado al imputado tenía insertado dos chips, uno de la empresa […]con número asignado […] y el segundo de la Empresa […] con número asignado […] y de ambos números corren agregados en el expediente judicial las respectivas bitácoras extendidas por la compañías de telefonía antes mencionadas, con las que se puede verificar las llamadas y mensajes, las horas y fechas de realización, documentos que fueron ofertados como prueba para que fuesen tenidos en cuenta en el análisis del A Quo y sin embargo, no se tuvieron en cuenta, porque según la página doce
(12)filas cinco (5) y diez (10) del informe de bitácoras del número […] ,registrado a nombre del imputado J.A.M.A., con Documento […] aparece una vinculación de llamadas telefónicas con el número […] entregado por la víctima al agente negociador para que continuara negociando con los extorsionistas; llamadas que fueron realizadas por el agente negociador cuando llegaron al desvío de San […]y luego cuando ya se encontraban en el Cantón
activaron fueron de […]; por lo que considera - la recurrente-que se establece que los agentes policiales sí hicieron el operativo que culminó con las captura del procesado; tanto es así que ese informe de bitácoras últimamente mencionado es coincidente con el informe de bitácora de la compañía […], correspondiente al número de la víctima en cuanto a la fecha, hora y activación de antenas, lo que aunado a lo declarado en el juicio por los testigos de cargo, es prueba que robustece el cuadro fáctico planteado por la Representación Fiscal.
En cuanto a la cadena de custodia del teléfono celular que le fue incautado al imputado M.A. al momento de su detención, se acreditó con el acta de detención la existencia de dicho aparato telefónico, la incautación del mismo, sus características, se consignó que en su pantalla se leía Y […], además también existe el acta de entrega de los objetos incautados al imputado al F. Licenciado N.R.A.,””””””””””””””””” pero ésta no puede estar siendo objeto de valoración ni argumento por el A Quo porque no fue ofertado ni admitido como prueba.”””””””””””””””””””” Entonces, está debidamente acreditado que ese aparato al cual se le practicó la pericia de vaciado del contenido de información realizado por el analista Y. B.G.R., es el mismo que se le incautó al procesado.
De igual manera, expuso que para el Juez A Quo existen DOS teorías de los hechos, pues se contó con prueba de descargo, por lo fue así como se creó duda en su intelecto, pero que realmente resulta poco creíble o ilógico lo manifestado por los testigos de descargo y el imputado y se pregunta - la impetrante - cómo llegó el imputado al lugar de entrega a la hora indicada, como es que el número extorsionista le fue encontrado en su poder y tiene relación con el número entregado por la víctima para realizar la negociación. Por consiguiente, la duda ésta es insuficientemente fundamentada.
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CONTESTACIÓN DE LA APELACIÓN:
El Licenciado Martínez, contestó la alzada argumentando que la recurrente no explica cuál es el agravio causado. También dijo que si se trata de un error en el procedimiento lo argumentado, en ningún momento - la parte impugnante - anunció que se había efectuado algún defecto en el procedimiento como para que se solventara o se corrigiera y por consiguiente no le nace el derecho de recurrir.
179, 372 y 394 todos del Código Procesal Penal, pero no expresa como se infringieron dichas normas y la solución que pretende. En definitiva considera que la apelante nada más se dedica a criticar la forma en que el señor J.S. valoró la prueba; por lo que cree que la resolución del señor J. es justa y apegada a Derecho, por lo cual debe...
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