Sentencia nº INC-APEL-110-23-09-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-110-23-09-16
Sentido del Falloa) REVÓCASE LA INADMISIBILIDAD DE DEMANDA EJECUTIVA decretada por auto definitivo, b) ORDÉNASELE a la señora Jueza a quo, admita la demanda ejecutiva
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A. a las ocho horas y quince minutos del día veintiocho de Septiembre del año dos mil dieciséis.- Por recibido el Oficio No 1092 de fecha veintidós de Septiembre del año dos mil dieciséis, procedente del Juzgado Primero de lo Civil y M. de este distrito judicial, junto con el Proceso Ejecutivo Mercantil con NUE 01039-16- MRPE-1CM1-118/16; el cual consta de noventa y siete folios útiles, promovido por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CITI, S.A, ahora por modificación al pacto social, BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLÁN, S.A. ó BCU, S.A., Institución bancaria, del domicilio de la ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de La Libertad con Número de Identificación Tributaria […]; representado legalmente por el Ingeniero J.E.L.R. y procesalmente por su Apoderado General Judicial Licenciado C.F.T.; proceso instaurado en contra de la señora M.D.C.R.M.; asimismo, se recibe el escrito de apelación interpuesto por el Licenciado. C.F.T., el cual queda agregado al Expediente de apelación de este Tribunal bajo la referencia 110-23-09-16.-

I) EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.-

Esta Cámara es competente tanto en grado como en territorio, para conocer del presente recurso, y en ese sentido se procede al examen de admisibilidad de la alzada de conformidad a lo establecido en el Art. 513 del CPCM., para efectos de proseguir con el trámite del recurso planteado o el rechazo del mismo.-

I.I RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

La resolución impugnada es el auto definitivo de inadmisibilidad dictado por la señora Jueza Primero de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del día doce de Agosto del corriente año, por el cual se ordena rechazar por inadmisible la demanda promovida por el Licenciado CARLOS F. T. en representación procesal del BANCO CITI EL SALVADOR, S.A., ahora por modificación al pacto social, BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLÁN, S.A. ó BCU, S.A., en contra

Que no se puede tener por subsanada la prevención de presentar el historial de pagos y el establecimiento de la última fecha de pago formulada a la parte actora, en virtud que la documentación presentada no es un historial de pagos sino más bien estados de cuentas, no lográndose determinar la última fecha en que la demandada realizó el último pago, por lo que no se determina en los estados de cuenta, la cantidad adeudada en concepto de capital, no existiendo coincidencia entre las cantidades consignadas en el último estado de cuentas presentado con el escrito de subsanación y la Certificación del estado de cuenta suscrito por el Contador General del Banco Citi de El Salvador S.A. con el visto bueno del Gerente y Apoderado Especial presentado en la demanda inicial, lo que tiende a crear confusión en la cantidad que a la fecha es adeudada por la demandada, motivo por el cual dicha funcionaria judicial no admite la demanda presentada, para evitar un dispendio inútil de la actividad procesal.- Este rechazo de demanda formulado por la señora Jueza a quo, por la vía de la inadmisibilidad de demanda ha sido pronunciado en un Proceso Ejecutivo, y de conformidad a los Artículos 212, 460 y 508 del CPCM., tal rechazo admite recurso de Apelación; situación que es diferente a la regla general contemplada en el Artículo 278 del CPCM. según veremos a continuación:

Nuestro Código Procesal Civil y M. en su Artículo 278 comprendido en el Título Segundo, El Proceso Común, establece las condiciones por las cuales opera la institución de la Inadmisiblidad de una...

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