Sentencia nº 169-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 169-A-16 |
Sentido del Fallo | Inadmisibilidad |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Violencia Intrafamiliar |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de Familia, San Salvador |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS ONCE MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado RAÚL ARCIDES P.
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, del domicilio de San Salvador, como representante judicial de las señoras [...], de sesenta y seis años de edad, del domicilio de San Salvador y [...] , de sesenta y siete años de edad, del domicilio de San Salvador. Se impugna la sentencia pronunciada por la JUEZA SEGUNDA DE FAMILIA INTERINA DE SAN SALVADOR , Licenciada Y.L.F.A. , en el presente PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR , promovido por las recurrentes en contra del señor [...] , de cincuenta y nueve años de edad, técnico electromecánico, del domicilio de San Salvador, la señorita [...] , mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, la señora [...] , mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, quienes han sido representados judicialmente por la Licenciada RAQUELINA ELSA ADELINA C. A.
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La Sentencia impugnada fue pronunciada a las dieciséis horas del día veintiséis de mayo de dos mil dieciseis, a fs.70/79 en donde se resolvió no teniendose por establecidos los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar de carácter psicológica y patrimonial, denunciados por las señoras [...] y [...] en contra del señor [...], así como a las jovenes […] y […] ambas de apellido [...].
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En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fácticos y jurídicos, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.
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En orden a lo anterior la doctrina y jurisprudencia señalan como requisitos de admisibilidad del recurso los siguientes:
1) Procedencia del Recurso : El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la
Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (en adelante L.C.V.I.) tal es el caso de la Sentencia Definitiva que...
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