Sentencia nº 169-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia169-A-16
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS ONCE MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado RAÚL ARCIDES P.

  1. , del domicilio de San Salvador, como representante judicial de las señoras [...], de sesenta y seis años de edad, del domicilio de San Salvador y [...] , de sesenta y siete años de edad, del domicilio de San Salvador. Se impugna la sentencia pronunciada por la JUEZA SEGUNDA DE FAMILIA INTERINA DE SAN SALVADOR , Licenciada Y.L.F.A. , en el presente PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR , promovido por las recurrentes en contra del señor [...] , de cincuenta y nueve años de edad, técnico electromecánico, del domicilio de San Salvador, la señorita [...] , mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, la señora [...] , mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, quienes han sido representados judicialmente por la Licenciada RAQUELINA ELSA ADELINA C. A.

  2. La Sentencia impugnada fue pronunciada a las dieciséis horas del día veintiséis de mayo de dos mil dieciseis, a fs.70/79 en donde se resolvió no teniendose por establecidos los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar de carácter psicológica y patrimonial, denunciados por las señoras [...] y [...] en contra del señor [...], así como a las jovenes […] y […] ambas de apellido [...].

  3. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones del Órgano Jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para –en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fácticos y jurídicos, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

  4. En orden a lo anterior la doctrina y jurisprudencia señalan como requisitos de admisibilidad del recurso los siguientes:

1) Procedencia del Recurso : El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar o en la

Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (en adelante L.C.V.I.) tal es el caso de la Sentencia Definitiva que...

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