Sentencia nº INC-APEL-181-EXT-DOM-2016 de Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-181-EXT-DOM-2016
Sentido del FalloConfírmase la sentencia declaratoria de extinción de dominio
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado en Extinción de Dominio

CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas del veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 337-JEED-CPPPSC-2016, de fecha cinco de julio del corriente año, procedente del Juzgado Especializado en Extinción de Dominio, por medio del cual remiten constando de 606 folios, distribuidos en tres piezas, el instructivo correspondiente a la causa instruida en ese juzgado bajo la referencia 003-SED-2016-1.

Dicha remisión es para que esta Cámara conozca sobre el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado J. G. H.R., en representación del señor K.G.C.H.; en contra de la sentencia definitiva declarativa de extinción de dominio pronunciada por el Juzgado remitente.

El presente proceso fue sentenciado por el Juez Interino Especializado en Extinción de Dominio, M.O.M.M.

En la audiencia de sentencia intervinieron como partes técnicas: El agente de la Fiscalía General de la República, L.J.G.L.Q.; el Licenciado J. G. H.R. en representación del señor K.G.C.H. Se deja constancia que no habiendo comparecido el afectado O.A.Q.F., ni abogado alguno en su representación, éste mantuvo la calidad de rebelde.

La sentencia definitiva se pronunció a las ocho horas del día siete de junio del presente año.

I.) EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:

Este tribunal ha señalado que en materia de extinción de dominio para el trámite del recurso debe aplicarse la normativa procesal penal que regula las condiciones y formas de los recursos, en virtud de la norma de remisión especifica que remite al derecho común, artículo 44 de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita; entendiéndose que el derecho común en este caso, es el referido al proceso penal, en cuanto al trámite de los recursos [precedentes 316/DPT14; 63/2015].

En tal sentido, el recurso de apelación conforme a la legislación procesal penal, está sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si en el acto de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad.

Tales presupuestos son: 1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, Arts. 452 Inc. y 468 Pr.Pn. y Art. 45 Lit. d) LEDAB – impugnabilidad objetiva–; 2) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, Art. 452 Inc. Pr.Pn. –impugnabilidad

contribuido a provocarlo, Arts. 452 Inc. final y 469 Inc. 1° Pr.Pn.; 4) Que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, Art. 453 Inc. y 470 Inc. Pr.Pn.; 5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley, Art. 469 Inc. Pr.Pn.; 6) Que se indique separadamente cada motivo del agravio con su respectivo fundamento, Art. 470 Inc. Pr.Pn; 7) Que se citen las disposiciones legales que se consideren infringidas así como la solución que se pretende, Art. 470 Inc. Pr.Pn.

El Licenciado J. G. H.R. en su escrito impugnativo esgrime dos motivos por los cuales se alza contra la sentencia pronunciada en primera instancia: 1) La transgresión Constitucional de la Seguridad Jurídica establecida en el Art. 21 en relación al 15 de la Constitución de la República;

2) Infracción de los preceptos contenidos en los Arts. 162 Inc. , 15, 180 y 182 Inc. todos del Código Procesal Penal actualmente derogado.

Con fundamento en los 44, 45 Lit. d) LEDAB; y Arts. 452, 453, 464, 468, 469 y 470, todos Pr.Pn., se advierte que el recurso a que anteriormente se hizo referencia ha sido presentado en tiempo, por sujeto procesal facultado para ello, contra sentencia susceptible de ser atacada vía apelación y por motivos admisibles; como resultado de ello se ADMITE el recurso para conocer del fondo de los asuntos planteados.

Se hace constar que la sentencia se pronuncia hasta esta fecha, dada la multiplicidad de procesos penales de que se han estado conociendo en este Tribunal; entre ellos la sentencia en el incidente 6-SC-2016 que consta de 10 piezas, y 1990 folios, conociéndose seis recursos de apelación con diferentes motivos; el incidente 7/Ext-Dom./2016 que consta de 19 piezas y 3743 folios, así como de dárseles prioridad a las causas penales por tener personas restringidas en su libertad.

II.) PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA RECURRIDA

En la parte resolutiva de la sentencia documento se estableció lo siguiente:

"[...] Por las razones antes anotadas, y de conformidad a los Arts. 2, 11 inc. 1, 172 inc. 1 Cn.; 4 Lit. b), 5, 6 lit. a) e i), 35, 36, 37, 39 41 y 76 inc. 2 LEDAB; 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; Convenio Centroamericano para la Prevención y Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y Activos, relacionados con el tráfico ilícito de

Transnacional, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, este Juzgado Especializado, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

FALLA:

I- DECLÁRESE la extinción del derecho de dominio respecto del vehículo automotor marca Nissan, M.F., Placas P-[...], año 2006, color gris, clase Pick Up, número de motor [...], Chasis Gravado [...], N° de Chasis Vin [...], bajo la titularidad de O. A. Q.F.

II- CONSTITÚYASE la nueva titularidad a favor del Estado de El Salvador respecto del vehículo automotor en referencia.

III- MANTÉNGASE las medidas cautelares de SECUESTRO y ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, sobre el automotor pluricitado y la administración del mismo, a través del CONAB.

IV- Una vez firme la presente Sentencia, INSCRÍBASE a favor del CONAB, en representación del Estado de El Salvador, el vehículo automotor en referencia.

V- Una vez firme la presente Sentencia, DECLÁRESE ejecutoriada y PASE a disposición definitiva formal y material del CONAB el bien aludido, para su destinación final; asimismo, deberá LÍBRARSE oficio al Viceministerio de Transporte remitiendo la certificación de la presente sentencia y del auto de firmeza, ordenando el levantamiento de la medida cautelar de anotación preventiva de la solicitud de extinción de dominio y, la inscripción de la nueva titularidad a favor del CONAB, en representación del Estado de El Salvador, debiendo generarse una alerta por parte del referido Viceministerio, para los efectos de garantizar la efectividad de la presente providencia respecto de terceros.

VI- Una vez firme la presente sentencia, LÍBRESE oficio al CONAB adjuntando certificación de la presente sentencia y del auto de firmeza, para efectos de título de dominio, informando que deberá hacer los trámites registrales de inscripción y obtención de las nuevas placas del automotor ya relacionado.

VII- NOTIFÍQUESE la presente sentencia a O.A.Q.F., por su condición de rebeldía [...]".

III.) HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.

De acuerdo a la sentencia documento, los hechos por los cuales se motivó la acción de extinción de dominio son los siguientes:

"[...] Que en la Unidad Central Especializada en Extinción de Dominio se apertura expediente

con el expediente clasificado bajo referencia N° 74-UED-2015.

La investigación tuvo origen en informe enviado mediante oficio N° 0756/DAN/2015,1 de fecha siete de agosto del año próximo pasado, recibiendo el Sub Comisionado F.A.G.C., J. de la División Antinarcóticos, despacho que en aplicación del Art. 50 LEDAB, informó sobre la existencia de un vehículo en el Proceso Penal, instruido contra K.G.C.H., quien fue condenado a seis años de prisión por la comisión del delito de POSESION Y TENENCIA, según lo previsto y sancionado en el Art. 34 Inciso 3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.

Al momento que el señor C.H. fue capturado, le fue secuestrado un vehículo placas P-[...], marca Nissan modelo F., tipo Navarra, color Gris, año 2006, medida cautelar ratificada posteriormente por el juzgado Noveno de Paz de San Salvador, el cual se encuentra a la orden y disposición del Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador.

Como consecuencia de lo anterior, esta Unidad apertura investigación, sobre el vehículo:

Placas P [...] marca Nissan, modelo F., tipo Navarra, color Gris, año Dos mil seis, secuestrado a las diecinueve horas con treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil diez, en las instalaciones del edificio denominado agente J.A.A., ubicado en el interior de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil situada en Final Avenida […], número [...], San Salvador, en momentos que se encontraban en dicho lugar, por haberse trasladado a dicha división, para el efecto de hacerle al vehículo placas P-[...] una requisa minuciosa, ya que se tenía sospecha que las personas que se conducían en dicho automotor dejarían droga en el sector de la primera avenida norte y […] calle poniente, barrio San […] de San Salvador, por lo que estando en la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, se tuvo que contar con presencia de un Can de la Escuela Canina de la Policía Nacional Civil, con su respectivo guía, pidiéndole al señor

K.G.C.H. y a la señora W.M.P.A., quienes eran las personas que estaban a bordo de dicho vehículo, que prestaran atención al procedimiento que se daría, por lo que el can empezó a inspeccionar dicho vehículo, dando alerta de droga en la zona interna entre el forro de la tapicería del techo del automotor, a la altura del techo del retrovisor, por lo que el cabo S.R. procedió a verificar dicha área, encontrando efectivamente una bolsa plástica color negro que contenía en su interior cuatro bolsas plásticas transparentes, y cada una de ellas con una porción mediana de polvo blanco, dando a la prueba de campo como resultado orientación a cocaína.

cocaína, sustancias que eran trasportadas en el vehículo placas P-[...], maraca Nissan, modelo F., color...

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