Sentencia nº 20ND-2016 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 20ND-2016 |
Sentido del Fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio de Nulidad de Despido |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil, Cojutepeque |
20ND-2016
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.
Por recibido el oficio y los autos de la controversia relativos al juicio de NULIDAD DE DESPIDO , seguido en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, promovido por el Licenciado M.H.M.M., como Defensor Público Laboral, en nombre y representación de la trabajadora ANA GUADALUPE P. , contra el ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, R.M.C..
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) Estamos en presencia de un proceso de nulidad de despido contra el Alcalde Municipal de San Rafael Cedros, seguido conforme el Art. 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, LCAM, donde el a quo declara nulo tal acto de despido; ordena la restitución en el cargo de la señora A.G.P.; y condena al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de dicho despido hasta el día que se cumpla con la citada restitución.
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) Respecto a los agravios, esta Cámara advierte que a diferencia de lo que opina el recurrente, en efecto, tal y como dice la Jueza, se está en presencia de una empleada que ingresó a laborar para la susodicha Corporación Municipal desde el cuatro de febrero de dos mil trece, desempeñándose últimamente como Auxiliar de Registro del Estado Familiar, y que no obstante existir un contrato celebrado a plazo entre ambas partes, el cual fue supuestamente renovado año con año, la realidad es que según la prueba de autos estamos en presencia de labores que por su naturaleza son permanentes en el centro de trabajo, y en tanto ello es así, la demandada es empleada de carrera (Art. 11 de la LCAM), y se le aplica la citada ley (Art. 4 LCAM).
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) El hecho que la trabajadora requirente no...
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