Sentencia nº 249-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia249-2016
Sentido del FalloConfírmase la sentencia condenatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador

249-2016

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador , a las diez horas con diez minutos del veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Por recibido siete de este mes y año, el oficio número 5048, de la misma fecha, procedente del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, acompañado del expediente original que consta de 127 folios, que en dicha sede tiene el número de referencia 111-2-2016, correspondiente al proceso penal que se tramita en contra de M.R.G.Á., quien según se consigna es de treinta y un años de edad, casado con [...], empleado, originario de esta ciudad, donde nació el once de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de [...] y [...], residente en Comunidad [...], carretera a Los Planes de Renderos, de esta ciudad; a quien se le ha venido atribuyendo el delito provisionalmente calificado como TRÁFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCION o REEDUCATIVOS , artículo 338-B Pn., en perjuicio de la administración pública; [ Ref.249-2016-4 ].

La remisión se ha hecho a esta Cámara para que resuelva el recurso de apelación interpuesto por R.M.C., en calidad de defensor particular, contra la sentencia dictada a las quince horas con cuarenta minutos del once de agosto de este año, por el juez del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, L.E.L.B., en cuya parte resolutiva dice:

“ A) DECLÁRASE CULPABLE al imputado M.R.G.A. , de generales relacionadas en el preámbulo de la presente sentencia, por la comisión en calidad de autor del delito calificado en forma definitiva como TRÁFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCION O REEDUCATIVOS , previsto y sancionado en el artículo 338-B del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA .

  1. CONDÉNASE al imputado M.R.G.Á.. a cumplir la pena principal de CUATRO AÑOS DE PRISION, por el delito calificado en forma definitiva como TRÁFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCION O REEDUCATIVOS, previsto y sancionado en el artículo 338-B del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Asimismo, condénasele a la pérdida absoluta de los derechos de ciudadano por el tiempo que dure la condena; así como a la

son del original).

Han intervenido como partes en el juicio, M.Á.F.S. como agente auxiliar del F. General de la República; y E.V.J., en calidad de defensor público, quien posteriormente fue sustituido por el apelante

La causa fue tramitada en procedimiento común, llevándose a cabo el juicio los días veinticuatro y treinta y uno de mayo de este año; la sentencia fue notificada a las partes procesales el once de agosto de este año (acta de folios 116); mientras que el imputado fue notificado personalmente en el centro penal donde guarda detención, en fecha veintidós de agosto de este año (acta de folios 117).

CONSIDERANDO:

  1. Examen de admisibilidad

    Luego de un estudio del recurso, se advierte que se han cumplido mínimamente los requisitos objetivos, subjetivos y temporales de admisibilidad establecidos en los arts. 400, 452, 453, 468, 469 y 470 pr. pn.; en consecuencia, ADMÍTESE LA APELACIÓN.

  2. Motivos de apelación y Análisis Jurídico

    1. Aunque el escrito de recurso adolece de orden y especificación respecto a cuáles son los motivos de apelación concretos respecto de los cuales reclama la defensa, se ha logrado determinar que la inconformidad es respecto a la inobservancia a las reglas de la sana crítica respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, ello debido a que el juez ha concluido acerca de la participación del imputado en el hecho, sin haber considerado que los testigos manifestaron que cuando el imputado ingresó al centro penitenciario, al pasar el primer registro mediante aparato electrónico, la alarma del mismo no sonó, como tampoco tuvo en cuenta que cuando supuestamente se le encontró el teléfono celular en el segundo registro, habían más personas...

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