Sentencia nº 138-16-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 26 de Septiembre de 2016

Número de resolución138-16-SO-F
Fecha26 Septiembre 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las catorce horas diez minutos del día lunes veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al incidente de apelación suscitado en el proceso de declaratoria judicial de unión no matrimonial, procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con número único de identificación SO-F-208(123)2016, promovido por la señora [...] , ama de casa de casa, contra el señor [...], marino mercante, ambos del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate.- La demandante es representada Judicialmente por la licenciada Y.M.C.P.A., en su calidad de Defensora Pública de Familia de la Procuraduría General de la República, abogada, del domicilio de Sonsonate.- Todos mayores de edad.- A las 11 horas 54 minutos del martes 24 de mayo de 2016 (fs. 15), la señora Juez de Familia de Sonsonate proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual rechazó la demanda de fs. 1 al 3 por considerarla inadmisible.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada Y.M.C.P.A. interpuso recurso de apelación (fs. 17 y 18), por lo que el Tribunal de Primera Instancia lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara y ordenó la remisión de las actuaciones para su conocimiento y demás efectos (fs. 19).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 138-16-SO-F.- REQUERIMIENTO

Según decreto de sustanciación de este Tribunal de alzada de las 10 horas del día miércoles 7 de septiembre del año 2016 (fs. 2 al 5 del expediente del incidente de apelación), por la motivación expuesta en el mismo, se le previno a la licenciada Y.M.C.P.A. que dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente en que se tuviera por efectuada la notificación de la esa providencia, legitimara su personería presentando la documentación pertinente para ser agregada, y que en caso de cumplir con esa prevención legitimando la personería con la que actúa la licenciada P.A., con el afán de velar por los principios procesales de celeridad, concentración y economía procesal contemplados en el art. 3 lit. “f)” Pr.F.; también se le previene que subsanara la demanda en lo siguiente: “PRIMERO.- De conformidad a lo regulado en el art. 42 lit. “d)” Pr F. deberá ampliar la narración de los hechos

en cuanto a las condiciones de singularidad, continuidad, estabilidad y notoriedad en que se desarrolló la convivencia de los señores [...] y [...], así como en cuanto a la comunidad de vida que establecieron libremente; por lo que es necesaria su ampliación; y sobre la comunidad de vida deberá incluir una narración de los hechos relacionada a lo contemplado en el art.11...

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