Sentencia nº 19ND-16 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia19ND-16
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio de Nulidad de Despido

19ND-16

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio y los autos de controversia relativos al juicio de NULIDAD DE DESPIDO , promovido por la Licenciada C.F.Z.R., como Defensora Pública Laboral del trabador P.P.C. contra el D.F.S.H.M.A.M. del Municipio de Zacatecoluca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

III) Estamos frente a un caso de nulidad de despido seguido conforme el Art. 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal LCAM, donde el a quo declaró nulo el despido impetrado por el trabajador P.P.C., ordenando a la Corporación Municipal de Zacatecoluca para la cual laboraba, su restitución, además de condenar al Alcalde Municipal de la misma, a pagar salarios desde el cuatro de enero de dos mil dieciséis, hasta la fecha que se cumpla esta sentencia. La susodicha sentencia se fundamenta en que si bien es cierto se apersonó en la causa el apoderado del Alcalde (fs.24), este no contestó la demanda en ningún sentido, ubicándose en el presupuesto que señala el inciso 3º del Art. 75 de la citada ley.

Al margen del debate que se introduce extemporáneamente hasta con la revocatoria que solicita el abogado F.M. (de que el requirente es trabajador eventual fs. 37 a 39), lo cierto es que la ley expresamente instruye al Juez a pronunciarse inmediatamente precluya el término para contestar la demanda, y si la parte demandada como en este caso no la contestó, ya sea...

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