Sentencia nº APN-186-16 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 30 de Septiembre de 2016
| Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
| Emisor | Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán |
| Número de Sentencia | APN-186-16 |
| Sentido del Fallo | Confírmase las medidas cautelares sustitutivas a la detención |
| Tipo de Resolución | Interlocutorias con fuerza de definitiva |
| Tribunal de Origen | Juez de Paz de San Francisco Menéndez |
APN-186-16
D.. det.
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas cuarenta y seis minutos del treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
El presente proceso penal se instruye contra el imputado C.E.O.A. , de veintinueve años de edad, acompañado, panificador, salvadoreño, originario de Sonsonate y vecino de San Francisco Menéndez, con residencia en cantón El Corozo, caserío […], hijo de […], con documento único de identidad número […]; a quien se le atribuye el delito de lesiones graves prescrito en el art. 143 del CP, en perjuicio de la integridad personal de J.A.G., de sesenta y tres años de edad, acompañado, agricultor, salvadoreño, originario y vecino de San Francisco Menéndez, con residencia en cantón El Corozo, frente a hacienda […]. La causa penal se ha enviado para que esta cámara resuelva el recurso de apelación promovido por la representante fiscal, licenciada Luz de M.C.H., contra la resolución emitida por el juez de paz de San Francisco Menéndez, en la que deniega la imposición del encarcelamiento preventivo del indiciado.
Admisibilidad del recurso
Se ha constatado que el recurso de apelación cumple con los requisitos de forma y fondo necesarios para su admisión, por lo que en tal sentido se admite.
Resolución apelada
La denegativa a imponer la detención provisional, que el juez a quo sustenta en lo siguiente:
Que el delito atribuido es de lesiones graves, ya que la intencionalidad del imputado, el medio empleado, el lugar corporal de la lesión, la reiteración del ataque, la posibilidad de dirigir su acción hacia la consumación, así como de los hechos previos y posteriores el juez advierte que hubieron dos ataques con el arma de fuego por parte del sujeto activo y que ninguno de ellos fue en lugares vitales, ya que un disparo cayó cerca de la humanidad de la víctima y el otro impactó en la pierna izquierda, con entrada y salida según dictamen forense, además no hubo reiteración de ataque; por lo que el juzgador no advierte intención homicida pues hubo una discusión y también ataque, por parte de la víctima.
indicios de la participación, pues relata los hechos, identificando al procesado y lo individualiza en su participación.
En relación a la medida cautelar, se considera que el delito es grave dada su penalidad, sin que hayan más circunstancias que reflejen el nivel de peligrosidad del sujeto activo o circunstancias especiales del hecho. También presentó documentación para acreditar arraigo y el desarraigo no ha sido probado, no obstante que es el ente acusador a quien le corresponde establecerlo.
Agravios de la representación fiscal.
La licenciada L. de M.C.H., en el libelo impugnativo expone:
En lo que respecta a la calificación del delito no está de acuerdo, ya que fueron dos los disparos ocasionados a la víctima, y no solo uno como lo refiere el juez, por lo que sí hubo una conducta reiterada y que el segundo disparo fue el que impactó en la pierna de la víctima, y éste como pudo salió cojeando del lugar y se retiró por temor que lo fueran a matar; asimismo, están las expresiones del imputado diciendo que lo iba a matar, por lo que existió ánimo de matar, aunque el reconocimiento diga que no puso en grave peligro la vida.
La justificación de la medida es por la gravedad del ilícito, que existe una...
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