Sentencia nº 196-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia196-A-2016
Sentido del FalloRevocatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR , A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

  1. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Defensor Público de Género, Licenciado F.A.F.V., en representación de la señora [...], mayor de edad, modista, del domicilio de Cojutepeque. Impugna la sentencia pronunciada por el Juez de Familia de Cojutepeque, Licenciado JULIO C.E.H., en el proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, promovido por la impetrante, contra el señor [...], mayor de edad, radio técnico, del domicilio de Cojutepeque; quien ha sido representado por medio del abogado nombrado de oficio en el tribunal a-quo, Licenciado H.A.F.S.; asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada M.J.C.P.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

    VISTOS LOS AUTOS Y

    CONSIDERANDO:

  2. La sentencia impugnada fue pronunciada en la Audiencia Pública celebrada a las once horas del día doce de julio de dos mil dieciséis, (fs 37/43); en cuyo fallo se resolvió: “No se tienen por establecidos los hechos de violencia denunciados por la señora [...], en contra del señor [...], por lo que no se impondrá sanción alguna al señor […]. Se dejan sin efecto las medidas de protección establecidas mediante auto emitido el día catorce de diciembre de dos mil quince y el día veintiuno de diciembre de dos mil quince. Certifíquense los pasajes más importantes del presente proceso a la Fiscalía General de la República con el fin que se inicie la acción penal correspondiente en contra del señor [...]. Líbrese el oficio correspondiente. Oportunamente archívese el expediente. /sic/

  3. Inconforme con dicha sentencia, el Licenciado F.A.F.V., interpuso recurso de apelación de la misma, por escrito de fs. 45/49; argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que no está de acuerdo con lo resuelto por el juez a-quo, pues considera que con dicha sentencia se han vulnerado derechos y garantías procesales a su defendida, pues se ha realizado una valoración subjetiva y personal de los hechos y la prueba contenida en el proceso, olvidándose por completo de la objetividad y los principios rectores de la sana crítica,

    victimario.

    Sostiene que ha existido en la sentencia que impugna inobservancia de los Arts. 1 literales

    1. b) y d); 2, 3 literales a) y d); 7 literales a) j) y l); y 27 inciso 2° LCVI.

    Que el Art. 1 LCVI desarrolla los fines de la misma, siendo estos el establecimiento de los

    mecanismos adecuados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en las relaciones intrafamiliares, independientemente de que éstos compartan o no la misma vivienda; lo que supone el compromiso legal de proteger a toda costa jurídica no sólo la integridad física y emocional de una persona, sino también la integridad patrimonial de la misma, y en el presente caso no se ha resuelto en beneficio de la víctima olvidando la aplicación objetiva de la valoración de la prueba y consecuentemente los principios fundamentales de la sana crítica, así como la integridad de la denunciante, quien hoy debe además de preocuparse por salvaguardar su integridad emocional y física, hoy también debe buscar donde vivir, debido al traspaso que hizo el denunciado de la vivienda; hecho que se ve amparado con la sentencia que se emitió.

    El criterio formado por el juzgador en este proceso, le impidió observar lo establecido en el Art. 3 lit a) y d) LCVI, pues si bien el testigo no pudo identificar quien provocaba las discusiones entre sus progenitores, sí determinó que en éstas se incluía un vocabulario soez y que eran generadas por la infidelidad de su padre con otra mujer, al igual que declaró que éstos estaban separados pero que su padre llegaba todos los días a atender el taller ubicado en la casa que su madre habita; acciones que han generado en la víctima una afectación emocional contínua y que se apega perfectamente al Art. 3 li a) LCVI.

    También consta el hecho que el denunciado como reacción inmediata a la medida decretada en el juzgado a-quo de prohibición de frecuentar la vivienda y su exclusión de la misma, decidió traspasar la vivienda a sus hijos, lo cual confirma la intención de éste de afectar la libre disposición del patrimonio de su esposa, así como de dejarla desprotegida, confirmándose la relación desigual de víctima y victimario; acciones que no quisieron ser vistas por el a-quo, ignorando por completo el literal d) del Art. 3 LCVI.

    Asimismo manifiesta que los razonamiento de la sentencia no tienen fundamento legal, pues no tienen como base lo vertido en el desarrollo de todo el proceso, pues no se ha valorado objetivamente lo dicho por el testigo de la denunciante, quien afirmó discusiones en el mes de diciembre de dos mil quince entre sus padres, ni tampoco se quiso tomar como válida la

    sus hijos. Al hacer las valoraciones finales, el juzgador se limitó a invocar de forma parcial el estudio psicológico, ya que sólo leyó la impresión diagnóstica que se vertió sobre la víctima dejando de lado la evaluación del denunciado, omitiendo valorar las conclusiones y las recomendaciones de dicho estudio; lo cual ha perjudicado a su clienta pues al no valorar el informe psicológico en su conjunto hace determinar una resolución parcializada en contra de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR