Sentencia nº P-177-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-177-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloConfírmase la sentencia pronunciada por el sentenciador a favor de laprocesada y declárase la nulidad absoluta en cuanto a la absolución a favor de otros dos imputado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y treinta y siete minutos del día treinta de Septiembre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 2955, de fecha dieciocho de Agosto de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día de su fecha, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, juntamente con los expedientes judicial y administrativo, correspondientes al proceso penal instruido en contra de los imputados:

1) L.E.S.C., de treinta y siete años de edad, acompañado, vendedor, originario de […], departamento de San Salvador, residente en Barrio […] , lote N° […] kilómetro […] de la carretera antigua a,[…] dentro de la jurisdicción de […], hijo de […]y de […]; 2) F.A.S.D., de diecinueve años de edad, soltero, sin oficio, originario de […], residente en Lotificación[…] , kilómetro […] de la carretera antigua a […], Cantón […], de la jurisdicción de […], hijo de […] ; 3)V.M.R., de veinte años de edad, acompañado, auxiliar de albañil, originario de […] a, residente en Colonia […]. kilómetro […] y medio, autopista […] , hijo de […] y […]; y 4) C.M.R., de treinta años de edad, acompañada, costurera, originaria de […], departamento de […], residente en Barrio […], pasaje […] , de […], hija de […] y […] por atribuírseles a todos el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Art. 159 y 1625 Pn., en perjuicio de la Libertad Sexual de la señora […]; y a los primeros tres imputados, además, se les atribuyen los delitos de ROBO AGRAVADO y AGRUPACIONES ILÍCITAS, previstos el primero de estos dos últimos ilícitos en el Art. 212 en relación con el 213 N° 2 y el segundo ilícito en el Art. 345, todos del Código Penal, en perjuicio del patrimonio de la señora […] y de la PAZ PÚBLICA, respectivamente.

  1. DECISIÓN IMPUGNADA:

    La elevación de las actuaciones a esta Cámara se ha hecho con el propósito de que se resuelvan dos recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia pronunciada a las trece horas del día trece de Junio de dos mil dieciséis, por el señor Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciado J.M.H.I.. Es oportuno dejar constancia que ambas alzadas se orientan únicamente al delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, ya referido.

    En el presente incidente de apelación actúan:

    En calidad de Fiscal del caso la Licenciada J.D.C.V..

    En el carácter de Defensor Particular del imputado L.E.S.C. comparece el Licenciado C.M.Q..

    Como Defensores Particulares de los acusados F.A.S.D. y V.M.R., los L.S.E.P.T. y D.A.A.O..

    Y como Defensores Particulares de la procesada C.M.R., los L.E.Y.S.H. y J.A.C.R..

  2. EXAMEN DE ADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN:

    Este Tribunal realizará un examen liminar a fin de verificar si los dos recursos presentados cumplen con los requisitos que la ley exige para ser admitidos.

    1. - En tal sentido y en cuanto al recurso presentado por el Licenciado C.M.Q., esta Cámara considera que cumple con los requisitos de tiempo, lugar, forma e impugnabilidad objetiva. No obstante, procederemos a verificar si esa alzada contiene, al menos, un motivo de apelación y si existe la debida fundamentación. De lo que se trata es de constatar si se invoca ya sea la errónea aplicación o la inobservancia de un precepto legal, además, si está debidamente fundamentado.

      Es así que la argumentación contenida en la alzada en análisis, es la siguiente: “””……POSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

      (…) el Honorable “Juez A Quo”, (…) nos dice: “(…) de la víctima (…), con este testimonio se acreditó que fue víctima de violación, que eso fue el día diecisiete de Junio de dos mil quince, (…)”

      Situación que para la Defensa es inexplicable esta tesis como la víctima pudo “presagiar” con un mes de anticipación los hechos que le sucederían (…) Aquí la víctima nos da nueva fecha de los hechos (…)

      (….)Ahora bien, (…) no se puede pasar por inadvertido (sic) otros errores que la víctima ha dejado plasmado (…) ej. Haber ocultado la víctima su “estado de embarazo” al momento de

      inicio modificó el rumbo legal de la investigación a su conveniencia, para perjudicar de manera personificada a sus agresores (mi cliente-condenado)

      Otros elementos que se desprenden de lo manifestado por la víctima (…) es que su declaración judicial (sic) (…) respondió: “que no vio tatuajes a sus agresores pues andaban camisas mangas largas”; lo cual no coincide con lo narrado en su entrevista de las ocho horas y cuarenta minutos del día veinte de Julio de dos mil quince (…)

      (….)

      En este orden de ideas, la Defensa Técnica no comparte la idea del “Juez A Quo”, en cuanto a la deposición de la Trabajadora Social Licenciada Blanca Azucena...

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