Sentencia nº P-178-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-178-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloConfírmase la sentencia definitiva condenatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las doce horas del día treinta de Septiembre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio N° 2954, de fecha dieciocho de Agosto de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las quince horas y cinco minutos del mismo día dieciocho de Agosto de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se remite el proceso penal instruido en contra del imputado SALVADOR A.M.R., siendo el mencionado imputado de treinta y seis años de edad, quien nació el día cinco de Agosto de mil novecientos ochenta, casado, con escolaridad de tercer año de bachillerato, carpintero, originario de […], departamento de La Paz, residente en el Barrio […], Calle […], Colonia […], casa sin número, de […], hijo de […] y […], con Documento Único de Identidad Número […], por atribuírsele el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ EN MODALIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art. 159 en relación con el 162 Numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio de una menor de edad, representada por su madre cuyas identidades se omiten en cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 10610 literal “d” del Código Procesal Penal, 12 LEPINA y 4 de la Convención Sobre Derechos del Niño.

Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara, a efecto de resolver el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica del imputado, en contra de la Sentencia Condenatoria pronunciada el día veintidós de Junio de dos mil dieciséis, de folios 165 / 176 de la primera pieza del proceso principal, pronunciada por la señora Juez Propietaria del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciada R.D.H.Á..

  1. PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

    En calidad de Fiscales del caso comparecen los L.J.O.A. y K.M.M.M. y como Defensor Particular del imputado actúa el Licenciado FELIPE DE J.A.V..

  2. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

    El Recurso de Apelación presentado por el Licenciado FELIPE DE J.A.V., de folios 20 / 26 de este incidente, ha sido interpuesto por una persona legitimada, en forma escrita, ante el Tribunal que dictó la resolución, dentro del término legal, invocando el motivo consistente la inobservancia de formalidades en el proceso, específicamente la no juramentación de testigos, previo a su declaración, así como también con una sucinta explicación

    admitirá el recurso de apelación planteado.

FALLO

RECURRIDO:

La parte resolutiva de la sentencia de la que se recurre, literalmente dice lo siguiente: “””””””””””…..EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, LA SUSCRITA JUEZA DE SENTENCIA

FALLA:

AUTORÍZASE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el presente proceso seguido a S.A.M.R., de generales referidas al inicio de esta sentencia, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ EN MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, tipificado y sancionado en el Art. 159 en relación al 162 N° 1 Y 42 Y 72 Pn., en perjuicio de la menor de autos representada legalmente por la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

DECLÁRASE A SALVADOR ANTONIO M.R., de las generales referidas al inicio de esta sentencia, PENALMENTE RESPONSABLE, de la comisión del delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ EN SU MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, tipificado y sancionado en el Art. 159 en relación al 42 y 72 Pn., en perjuicio de la menor de autos representada por la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en consecuencia CONDÉNASELE a la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN FORMAL. Asimismo se le condena por igual período de la condena total impuesta, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta (sic) toda clase de cargo o empleo público.

CONDÉNASE a S.A.M.R., a pagar MIL DÓLARES EXACTOS en concepto de responsabilidad civil derivada de la comisión del delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, tipificado y sancionado en el Art. 159 Pn., en perjuicio de la menor representada legalmente por la señora XXXXXXXXXXXXXXXXX. A ese efecto entréguese a éste certificación de la presente sentencia.

No existen objetos puestos a disposición de la suscrita Jueza, respecto de los cuales debe pronunciarse sobre su devolución, comiso o destrucción.

Una vez firme esta sentencia certifíquese a la Dirección General de Migración, al Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena competente, así como al Director del Centro Penal donde deberá cumplir la pena impuesta el condenado...…….”””””””””””””””

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    ”””””””””””””………En este proceso la menor víctima posee a su vez la calidad de testigo, en vista que por el tipo de delito por el cual fue condenado mi defendido, son los delitos conocidos jurídicamente como los delitos de alcoba, aquellos en los cuales son hechos delictivos cometidos sin la presencia de mayores testigos más que entre la propia víctima y el sujeto activo, por ello como es del conocimiento la víctima se vuelve a su vez testigo del hecho delictivo. Siendo por ello que se le toma una Declaración Anticipada, la cual en fecha cronológica fue anterior a la declaración de la confesión de mi defendido, puede observarse que a folios 116 se encuentra el Acta de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de Abril del año dos mil dieciséis, fecha en que se llevó a cabo el Anticipo de Prueba de la declaración...

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