Sentencia nº INC-APEL-86-10-08-2016 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-86-10-08-2016
Sentido del Falloa) DECLÁRASE HA LUGAR lo pedido, b) REVOCASE la Sentencia venida en apelación
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas del día dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

La sentencia que se conoce en apelación fue pronunciada a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de junio de este año, por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, en el Proceso ejecutivo Civil identificado como NUE: 00416-16-CVPE-3CM1; R.. PE-43-16-CIV, promovido por LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada legalmente por el Licenciado J.A.A.O., y procesalmente por el D.J.B.O.G., en contra de los señores WALTER ANTONIO A. V. Y EVELYN AIMEE

R. P., reclamándoles el pago de capital e intereses convencionales y moratorios adeudados, como las costas procesales.

Ha intervenido en primera instancia y en ésta, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por medio de su representante procesal antes mencionado; los demandados WALTER ANTONIO A.

V. Y EVELYN AIMEE R. P., no intervinieron en ninguna de ellas.

El fallo apelado en lo conducente literalmente dice: “Por las razones antes expuestas,

disposiciones legales citadas y lo previsto en los artículos 1,2,11,15 y 172 Cn.,1308, 1309, 1416, 1417, 1431, 1954, 1957 y 1963 del Código Civil; 1,2,14,15,216, 217,218,272, 457 ordinal 1°, 458, 465, 468 y 470 del Código Procesal Civil y M. a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

FALLO

I- Estimase la pretensión formulada en la demanda que originó el presente proceso y en consecuencia ORDENASE al señor W.A.A.V. y a la señora E.A.R.P., de generales ya relacionadas, que tan pronto adquiera firmeza la presente resolución, paguen a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse SIHUACOOP DE R.L., la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA DE CURSO LEGAL, en concepto de capital, más el interés del dieciocho por ciento anual a partir del día dieciocho de septiembre de dos mil quince, calculado sobre el capital adeudado, más el interés moratorio del cinco por ciento mensual desde el día diez de octubre de dos mil quince, sobre saldos de capital vencidos. II. C. al señor

procesales de esta instancia....”

ANTECEDENTES

DE HECHO.

I-HECHOS INVOCADOS EN LA DEMANDA Y PRETENSION.

El D.J.B.O.G., en la calidad en que actúa, en su demanda de fs. 1 fte. y vto., a 2 fte y vto., de la pieza principal, manifestó: Que el día 22 de julio de 2015 el señor W.A.A.V. recibió a título de mutuo de mi poderdante la cantidad de TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés del 18 por ciento anual sobre saldos de capital, para un plazo de 60 meses contados a partir de tal fecha, suma que sería pagada por medio de 59 abonos mensuales de trescientos cincuenta y cuatro dólares sesenta y un centavos, que comprenden capital e intereses normales y otros, y un último abono que comprende el saldo pendiente más intereses y otros y en caso de mora se devengaría un interés adicional al pactado, el cual es del 56 por ciento mensual sobre saldos de capital en mora; en garantía de tal obligación la señora E.A.R.P., se constituyó fiadora solidaria de la deuda contraída por el señor W.A.A.V. renunciando al beneficio de excusión de bienes. En razón de la mora de capital incurrida y la cláusula de caducidad anticipada de plazo que consta en el titulo ejecutivo, la cooperativa ha decidido hacer uso de la misma y demanda la totalidad de la obligación, es decir, demandar el pago total del saldo de capital vencido y sus respectivos intereses normales y moratorios calculados sobre el referido saldo de capital vencido. Para determinar lo anterior, mi mandante expresa que el capital que la deudora ha pagado ascienden a la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS DOLARES CINCUENTA Y TRES CENTAVOS, y ha...

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