Sentencia nº 096-16-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 1 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | 096-16-SA-F1 |
Sentido del Fallo | Revocatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Proceso de Declaratoria Judicial de Falsedad del Acto |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Familia, Santa Ana |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las catorce horas cinco minutos del día jueves uno de septiembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente de apelación suscitado en el proceso de falsedad del acto en cuya virtud se practicó el asiento de partida de nacimiento procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F1-300-(196)-16, promovido por el señor [...] , empleado, contra la señora [...], de oficios domésticos.- La parte demandante se encuentra representada judicialmente por su apoderado licenciado J.L.O.E. , abogado.- Todos son mayores de edad y de este domicilio.- A las 09 horas 30 minutos del miércoles 8 de junio del año 2016 (fs. 09 de la pieza principal), el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual rechazó la demanda de fs. 1 y 2 de la misma pieza por considerarla improponible.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado O.E. interpuso recurso de apelación (fs. 12 y 13, pieza principal), por lo que el referido J. lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara y ordenó la remisión del proceso para su conocimiento y demás efectos (fs. 14).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 096-16-SA-F1.- USO DE ABREVIATURAS
En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: “Pr.F.” corresponderá a la Ley Procesal de Familia; y “Ley Transitoria”, a la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.-
Según providencia emitida por esta Cámara a las 11 horas del día miércoles 29 de junio del año 2016 (fs. 2 y 3 del incidente de apelación), se admitió el recurso de apelación y para mejor proveer se solicitaron informes al Registro Nacional de las Personas Naturales y al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de esta ciudad a fin de saber si contaban con partida de nacimiento a nombre del señor [...].-
En atención a lo anterior se encuentra agregada certificación de asiento de partida de nacimiento a fs. 12 del incidente de apelación, emitida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, la cual se tuvo por agregada mediante providencia de esta
Registro Nacional de las Personas Naturales, se solicitó por segunda vez que rindieran el informe.- En respuesta a la segunda solicitud de esta Cámara, a las 12 horas 2 minutos del jueves 25 de agosto a fs. 20 del incidente de apelación consta agregada certificación emitida por el Registro Nacional de las Personas Naturales que informa sobre la partida de nacimiento del señor [...] agregando una imagen fotostática de la misma.- En razón de lo anterior, se tiene por cumplida satisfactoriamente la solicitud efectuada al Registro Nacional de las Personas Naturales por lo que se continuará con el trámite del presente recurso y se procede a su conocimiento y decisión.-
HECHOS Y PRETENSIONES
En la demanda de folios 1 y 2 se expresan los siguientes hechos y pretensión: PRIMERO.- Que el demandante nació en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, el día 24 de noviembre del año 1987, siendo hijo de la señora [...]; encontrándose inscrita su partida de nacimiento bajo el asiento 184, TOMO PRIMERO “C”, del libro de asentamientos de partidas de nacimiento que la alcaldía municipal de esta ciudad llevó en el año 1998.- SEGUNDO.- Que no obstante el demandante nació en la fecha antes referida, la madre del mismo señora [...], compareció de manera extemporánea a la oficina del registro del estado familiar de la alcaldía municipal de esta ciudad a verificar el asentamiento del nacimiento del mismo hasta el día 14 de marzo del año 1988, por lo que para que no se le impusiere alguna multa o le fueran a negar la inscripción del mismo, manifestó que el demandante había nacido a las 09 del 29 de febrero de 1988 y así quedó asentado en la partida de nacimiento antes referida, lo cual como se dijo no es así.- TERCERO.- Que por haberse proporcionado de manera falsa la información en cuanto a la fecha del nacimiento y haberse consignado así en el asiento de partida nacimiento del demandante, es que se demanda a la señora [...] en el presente proceso, y para demostrarlo ofreció prueba documental y testimonial.- CUARTO.- Y pide que en sentencia definitiva se declare judicialmente la falsedad del acto que dio origen a la inscripción del asiento de partida de nacimiento del demandante y se ordene cancelar el asiento de partida nacimiento.- LA INTERLOCUTORIA Y SU IMPUGNACIÓN
el señor Juez del Juzgado Primero de Familia de esta ciudad declaró improponible...
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