Sentencia nº 096-16-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 1 de Septiembre de 2016

EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de resolución096-16-SA-F1
Fecha01 Septiembre 2016

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las catorce horas cinco minutos del día jueves uno de septiembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al incidente de apelación suscitado en el proceso de falsedad del acto en cuya virtud se practicó el asiento de partida de nacimiento procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F1-300-(196)-16, promovido por el señor [...] , empleado, contra la señora [...], de oficios domésticos.- La parte demandante se encuentra representada judicialmente por su apoderado licenciado J.L.O.E. , abogado.- Todos son mayores de edad y de este domicilio.- A las 09 horas 30 minutos del miércoles 8 de junio del año 2016 (fs. 09 de la pieza principal), el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad proveyó sentencia interlocutoria mediante la cual rechazó la demanda de fs. 1 y 2 de la misma pieza por considerarla improponible.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado O.E. interpuso recurso de apelación (fs. 12 y 13, pieza principal), por lo que el referido J. lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara y ordenó la remisión del proceso para su conocimiento y demás efectos (fs. 14).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 096-16-SA-F1.- USO DE ABREVIATURAS

En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: “Pr.F.” corresponderá a la Ley Procesal de Familia; y “Ley Transitoria”, a la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.-

ANTECEDENTES

Según providencia emitida por esta Cámara a las 11 horas del día miércoles 29 de junio del año 2016 (fs. 2 y 3 del incidente de apelación), se admitió el recurso de apelación y para mejor proveer se solicitaron informes al Registro Nacional de las Personas Naturales y al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de esta ciudad a fin de saber si contaban con partida de nacimiento a nombre del señor [...].-

En atención a lo anterior se encuentra agregada certificación de asiento de partida de nacimiento a fs. 12 del incidente de apelación, emitida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, la cual se tuvo por agregada mediante providencia de esta

Registro Nacional de las Personas Naturales, se solicitó por segunda vez que rindieran el informe.- En respuesta a la segunda solicitud de esta Cámara, a las 12 horas 2 minutos del jueves 25 de agosto a fs. 20 del incidente de apelación consta agregada certificación emitida por el Registro Nacional de las Personas Naturales que informa sobre la partida de nacimiento del señor [...] agregando una imagen fotostática de la misma.- En razón de lo anterior, se tiene por cumplida satisfactoriamente la solicitud efectuada al Registro Nacional de las Personas Naturales por lo que se continuará con el trámite del presente recurso y se procede a su conocimiento y decisión.-

HECHOS Y PRETENSIONES

En la demanda de folios 1 y 2 se expresan los siguientes hechos y pretensión: PRIMERO.- Que el demandante nació en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, el día 24 de noviembre del año 1987, siendo hijo de la señora [...]; encontrándose inscrita su partida de nacimiento bajo el asiento 184, TOMO PRIMERO “C”, del libro de asentamientos de partidas de nacimiento que la alcaldía municipal de esta ciudad llevó en el año 1998.- SEGUNDO.- Que no obstante el demandante nació en la fecha antes referida, la madre del mismo señora [...], compareció de manera extemporánea a la oficina del registro del estado familiar de la alcaldía municipal de esta ciudad a verificar el asentamiento del nacimiento del mismo hasta el día 14 de marzo del año 1988, por lo que para que no se le impusiere alguna multa o le fueran a negar la inscripción del mismo, manifestó que el demandante había nacido a las 09 del 29 de febrero de 1988 y así quedó asentado en la partida de nacimiento antes referida, lo cual como se dijo no es así.- TERCERO.- Que por haberse proporcionado de manera falsa la información en cuanto a la fecha del nacimiento y haberse consignado así en el asiento de partida nacimiento del demandante, es que se demanda a la señora [...] en el presente proceso, y para demostrarlo ofreció prueba documental y testimonial.- CUARTO.- Y pide que en sentencia definitiva se declare judicialmente la falsedad del acto que dio origen a la inscripción del asiento de partida de nacimiento del demandante y se ordene cancelar el asiento de partida nacimiento.- LA INTERLOCUTORIA Y SU IMPUGNACIÓN

el señor Juez del Juzgado Primero de Familia de esta ciudad declaró improponible la demanda de declaratoria judicial de falsedad del acto, por las consideraciones siguientes: “Ahora bien es necesario tener claro lo dispuesto en el literal b) del art. 22 Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio establece que “…Podrá pedirse y ordenarse, en su caso la cancelación total de un asiento cuando …b) se declare judicialmente la nulidad o falsedad del acto o título en cuya virtud se haya practicado el asiento…”. Al analizar la norma transcrita, observamos que se cumplen cuatro situaciones diferentes para pedir y ordenar la cancelación de un asiento del Registro del Estado Familiar, que son: 1) Por la declaratoria de nulidad del acto, en cuya virtud se practicó un asiento; 2) Por la declaratoria de nulidad del título, en cuya virtud se practicó un asiento; 3) Por la declaratoria de falsedad de tal acto; 4) Por la declaratoria de falsedad del referido título.- Cada una de esas cuatro situaciones son diferentes y consecuentemente los presupuestos procesales y medios de prueba lo son también, por ello es importante tener claro y delimitar en forma concreta cuál de todos los presupuestos establecidos en la norma deba ser el fundamento jurídico de la pretensión que constituya el que legalmente corresponda y que sea congruentes con los hechos específicos del caso en concreto.- De todo lo anterior se advierte que el derecho invocado en la demanda como es la falsedad del acto en cuya virtud se asentó la partida de nacimiento del señor [...], no corresponde con los hechos narrados en ella, dicho argumento nace...

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