Sentencia nº 197-16-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 8 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | 197-16-ST-F |
Sentido del Fallo | Revocatoria |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Santa Tecla |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las dieciséis horas del día jueves ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en el proceso de Divorcio por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges al que se ha acumulado la pretensión de Indemnización por Daño Moral y Psicológico, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla, con Número Único de Identificación ST-F-985-(106-3)-16, promovido por la señora [...], economista, contra el señor [...], empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad.- La demandante es representada judicialmente por el licenciado MARIO O.T.R., abogado, quien actúa en calidad de apoderado.- Todos son mayores de edad y a excepción del demandado, del domicilio de San Salvador.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
Por sentencia interlocutoria de las 11 horas 09 minutos del lunes 22 de agosto de 2016 (fs. 140 y 141), la señora J. de Familia de Santa Tecla rechazó la demanda por considerarla improponible.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado T.R. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 172 al 177), por lo que la expresada J. lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión del expediente a esta Cámara (fs. 178).- En este Tribunal de Segunda Instancia el expediente del incidente de apelación ha sido registrado con la referencia 197-16-ST-F.- USO DE ABREVIATURAS
En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: “ F ”. corresponderá al Código de Familia; “ Pr.F. ” a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y M.; y “ LEPINA ”, a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN
El recurso planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): [ I ] en cuanto a la procedencia del recurso se hace el siguiente análisis: aunque la providencia que rechazó la demanda por improponible no aparece entre las
forma expresa el art. 277 Pr.C.M., el cual se aplica en forma supletoria en la legislación adjetiva familiar conforme al art. 20 Pr.C.M., por lo que cumple con el requisito de la procedencia del recurso; [ II ] quien lo interpuso tiene legitimidad procesal para hacerlo, es sujeto de la apelación por ser apoderado de la demandante a quien le fue desfavorable la decisión (art. 154); [ III ] lo planteó en forma, por escrito, (arts. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ IV ] lo propuso en tiempo, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la expresada sentencia interlocutoria (art. 148 inc. 1° y 156 inc. 1°); [ V ] indicó el punto impugnado de la decisión, el que declaró la improponibilidad de la demanda (art. 148 inc. 2°); [ VI ] expuso la fundamentación del recurso en el escrito de fs. 172 al 177; [ VII ] el apelante indicó la petición en concreto, que se revocara la resolución impugnada (art. 148 inc. 2°); y [ VIII ] la resolución que pretende que se admitiera la demanda de divorcio o en su caso, que esta Cámara formulara las prevenciones legales para su subsanación si fueren pertinentes.- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado T.R. contra la sentencia interlocutoria relacionada, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES
En la demanda de fs. 1 al 15 el licenciado T.R. expresa: I Personería: que es apoderado de la señora [...] y de sus hijos, [...], ambos de apellidos [...] y que en tal calidad iniciaba el proceso de divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges acumulando la pretensión de indemnización por daños y perjuicios, incoando como pretensiones conexas al divorcio las de cuidado personal, alimentos, régimen de visitas, comunicación y trato, estas últimas a favor de los mencionados hijos, contra el señor [...]; pretensiones que el licenciado T.
R. manifiesta que se fundamentan en los hechos expresados por la demandante y a la prueba que la misma le ha proporcionado, los cuales son los siguientes: S. fáctico de la demanda de Divorcio: Hecho 1: Que el matrimonio que se pretende disolver fue formalizado ante los oficios del notario C.R.R.M. el día 31 de marzo de 2007, optando los contrayentes por el régimen patrimonial de participación en las ganancias, lo cual comprobaba con la respectiva certificación de partida de matrimonio que agregaba a la demanda.- Hecho 2: Que dentro de la relación matrimonial de los aún consortes, procrearon a la niña [...], de cuatro años de edad, quien nació el día 30 de abril de 2012 en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de
ciudad; y que ambos hijos son del domicilio de la madre, señora [...].- Hecho 3: Que es el caso que la pareja al contraer nupcias tuvo su residencia inicial en la ciudad de San Salvador, en un apartamento ubicado en la colonia […]; que ambos partos acaecieron en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, permaneciendo en dicho lugar por un plazo de tres meses aproximadamente; que luego de dichos partos y transcurrido esos tres meses, el grupo familiar regresó a residir al país de El Salvador en residencial […], P. […], N° […], Santa Tecla, departamento de La Libertad, en casa que era propiedad del padre y la madre de la demandante. Que desde finales del mes de marzo de 2015, el grupo familiar decidió trasladar su residencia en el Condado […], calle […], N° […] de dicho municipio.- III. Causa para disolver el matrimonio: Que la causa legal que invocaba para promover el divorcio entre las partes intervinientes en el proceso, es la tercera del art. 106 F., es decir, divorcio por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges, atribuyendo el incumplimiento grave y reiterado de los deberes del matrimonio al demandado, es decir, al señor [...], siendo tales incumplimientos los siguientes: respeto, tolerancia, consideración y de asistencia en toda circunstancia, mismos derechos y deberes que establece el art. 36 inc. 1° F. y que no han sido cumplidos por el demandado; delimitando los hechos protagonizados por el mismo que fundamentan el motivo 3° del art. 106 F. e indemnización por daños y perjuicios, siendo los siguientes: INFRACCIONES A LOS DEBERES MATRIMONIALES.-
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Infracción al deber de respeto y tolerancia .- Hecho 4: que la niña [...] nació por cesárea y que al finalizar el plazo de recuperación (aproximadamente 45 días), la señora [...] buscó a su esposo sexualmente, pero él la rechazó diciéndole: “tus piernas están muy gordas no puedo estar contigo” , creyendo que las relaciones sexuales no son un deber matrimonial, pero que lo que denunciaban era la respuesta que literalmente dio el demandado a su cónyuge en la coyuntura descrita; lo que demostraría con la declaración de propia parte.-Hecho 5: Que es el caso que el señor [...], durante toda la relación ejercía daños psicológicos a su representada, específicamente en su autoestima, la cual se vio muy deteriorada durante toda su relación, ya que su esposo le decía que estaba gorda, haciendo chistes de su físico, diciéndole que sus dientes estaban separados y que también era bien chiquita, que por ser de esa estatura tenía que bajar de peso.- Que el señor […], hacía sentir a su esposa que no era gustada por él, ya que en varias ocasiones desde el año 2007 hasta el 2013 le dijo que su gusto eran las mujeres altas y delgadas y que practicaran deportes, todo lo contrario a su esposa; además la criticaba
tener hijos, en vista de lo cual asistió a L. y logró bajar 12 libras y así es como él quiso tener hijos con ella.- Que debido a su autoestima quebrantada, la señora [...] decidió buscar ayuda psicológica, ya que ella siempre trataba de quedar bien con él, y que por ello recibió tratamiento para arreglarse los dientes, asistió a nutricionistas, hacía dietas todos el tiempo, identificando qué es lo que estaba generándole ese daño y poco a poco ha buscado un empoderamiento de ello; todo lo cual demostraría en el proceso con la declaración de propia parte y constancia emitida por la psicóloga de cabecera de su representada.- Hecho 6: Que los días 8, 10 y 16 de septiembre de 2015, el señor [...] y la demandante sostuvieron discusiones fuertes en donde ella fue agredida psicológicamente por su cónyuge, ya que él le gritaba de forma prepotente y déspota; “¡hacelo ya!”, “¡anda dormí a la niña!”, “¡la puerta de la casa estaba abierta!”, pero “¡los niños se quedan conmigo!”, “¡Anda dormí a la niña!”.- Que lo anterior lo comprobaría con la declaración de propia parte, de la testigo, señora [...], así como con la grabación de voz en el celular número […] con archivo 16 de septiembre de 2015, nombre […]. Hecho 7: Que el día 16 de septiembre de 2015, la intolerancia y el irrespeto hacia su representada por parte de su cónyuge se realizó frente a los niños, amenazando a la señora […] de pegarle y sacarla de la casa, así como arrebatarle a los niños.- Que por el temor a las amenazas es que la señora [...], el día 18 de septiembre de 2015, decidió irse de la casa con sus hijos, ya que el señor […] expresó en reiteradas ocasiones que él no se saldría de la residencia ubicada en el Condado […], no obstante la usufructuaria de dicho inmueble es la señora [...].- Que ella y sus hijos se fueron un par de días a la casa de sus padres ubicada en residencial […], Edificio […], apartamento N° […], que posteriormente el señor [...] salió del país en los siguientes días, por lo que la demandante y sus hijos regresaron el 22 de septiembre de 2015 a la residencia ubicada en Condado […] en donde permanecieron dos noches; que lo anterior lo comprobaría con la declaración de propia parte y de la testigo, señora [...], así como con la grabación de voz en el celular número […] con archivo 16...
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