Sentencia nº 728-729-APE-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 8 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia728-729-APE-2016
Sentido del FalloDeclarase inadmisible el recuso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción Especializado “B” de la ciudad de San Salvador

CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador , a las once horas y diecinueve minutos del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis.

Por recibido en la secretaria de esta Cámara, en fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis, el oficio número 10617, de esa misma fecha, constando de un folio útil, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado “B” con sede en esta ciudad, mediante el cual remiten certificación de los escritos de Apelación interpuestos en la causa con ref. C/B-166-16 (5), instruida en contra de los imputados presentes NORMA ESTELA D., y R.A.C.L., a quienes se les atribuye el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el art. 13 LECAT, en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL ESTADO, constando de 10 folios útiles, A fin de que sean acumulados a la certificación del proceso penal en referencia, que fue remitido por medio de oficio número 10541 de fecha dos de diciembre del presente año, por otros recursos de apelación.

Remisión que se hace a efecto de que se resuelvan los recursos de Apelación interpuestos por los L.J.M.A.G., y E.V.R., en su calidad de Defensores Particulares de los imputados en mención.

ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

Para efectos de trámite y admisibilidad del presente recurso, corresponde analizar, el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos de impugnabilidad establecidos en los artículos 452, 453 y siguientes del Código Procesal Penal, como son: a) Que el recurso esté expresamente señalado por la ley (principio de taxatividad); b) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo (principio de oportunidad); c) Que el recurrente este facultado para impugnar la resolución (principio de impugnabilidad subjetiva); y d) Que la resolución impugnada haya causado un perjuicio o agravio al recurrente (principio de trascendencia).

En el presente proceso, consta que la señora Jueza Instructora, en Audiencia Especial de Imposición de Medidas celebrada el día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis , confirmó la Detención Provisional respecto de los imputados NORMA ESTELA D., y R.A.C.L., por el delito antes referido.

Decisión judicial de la cual se interpuso Recurso de Apelación por parte de los referidos Defensores Particulares de dichos procesados, en fecha dos de diciembre del presente año, tal como se ha verificado en el proceso y autos recibidos, y en dichos recursos, dentro de las

que recurre de “la resolución de las nueve horas del día veintidós de noviembre de dos mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR