Sentencia nº 390-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Diciembre de 2016
| Emisor | Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de resolución | 390-2016 |
| Fecha | 08 Diciembre 2016 |
| Categoría | derechos humanos,Salud pública,medidas cautelares,derechos fundamentales y libertades públicas,arraigo laboral |
390-2016
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con treinta y dos minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis.
Por recibido a las dieciséis horas del día seis de diciembre del año dos mil dieciséis el oficio No. 2601, de fecha seis de diciembre del año dos mil dieciséis, procedente del Juzgado Quinto de Paz de San Salvador, Departamento de San Salvador, por medio del cual remite certificación parcial del expediente judicial compuesto de 57 folios certificados y 09 folios originales consistente en el recurso de apelación, más el oficio de remisión; legajo que documenta el proceso penal seguido contra del imputado: G.E.M.M. ; por atribuírsele la comisión del delito de Posesión y Tenencia, cuya descripción típica y sanción se contempla en el artículo 34 inciso 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (en lo sucesivo LRARD), en perjuicio de la salud pública. (Incidente 390-2016-5)
Diligencias recibidas en virtud que la licenciada M.M.O. DE CASTILLO , en calidad de agente auxiliar del F. General de la República, interpuso recurso de apelación contra la resolución dada por el J. Quinto de Paz de San Salvador, departamento de San Salvador, en la audiencia inicial realizada a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día uno de diciembre de dos mil dieciséis, cuya motivación plasmó en el auto resolutivo de las once horas con veinte minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis; quien resolvió sustituir la detención provisional al imputado G.E.M.M., por las siguientes medidas: a) Presentarse cada diez días al Juzgado Quinto de Instrucción de esta ciudad, y b) residir en su domicilio actual.
Siendo que el procesado fue puesto inmediatamente en libertad tal y como consta en el fs. 46, de la correspondiente certificación remitida.
I.A.
Estudiado que ha sido el recurso se advierte que satisface las condiciones descritas en los artículos 341, 452, 453, 464 y 465 del Código Procesal Penal; teniendo por identificada su queja, la cual versa sobre la regla inserta en el artículo 331 inciso 2 Pr.Pn. que prohíbe la sustitución de la detención provisional por otras medidas para determinado catálogo de delitos en los que se incluyen los ilícitos relacionados con las drogas, el art. 18 Pn, y finalmente también hace referencia a los arts. 3.6 y 3.9 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena).
apariencia de buen derecho y “el fumus boni iuris”, en tanto que tal parámetro lo eleva a la categoría de principio procesal; esta Cámara entiende que la discusión versa sobre los alcances en la aplicación de los arts. 329 y 331 Pr. Pn; por lo que sin mayor preámbulo, ADMÍTESE LA APELACIÓN.
-
ARGUMENTACION JUDICIAL.
El juez entre sus argumentos principales de cara a la emisión de su proveído sostuvo:
Que la ley secundaria establece en el artículo 329 Pr.Pn., los parámetros para aplicar la medida cautelar de la detención provisional, los cuales son: 1) que se compruebe la existencia del delito y la probable participación del imputado en éste, y que el ilícito tenga señalada una pena de prisión cuyo límite máximo sea superior a los tres años; y 2) el periculum in mora, que consiste en la probabilidad que el imputado evada la acción de la justicia, evitando el juzgamiento y la posible pena a cumplir.
Que en cuanto al primer aspecto, existen los elementos de prueba con los que se establece la existencia del hecho el cual ha sido calificado como posesión y tenencia, cuya descripción típica y sanción se contempla en el artículo 34 inciso 2º, LRARD), en perjuicio de la salud pública; y también la participación del imputado en éste, considerando en este caso que sí se ha cumplido la apariencia de buen derecho.
Que en cuanto al aspecto de peligro de fuga, la medida cautelar de la detención provisional no debe ser tomada de manera automática, sino que debe de analizarse en cada caso su idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido, el juez A quo, utilizo los siguientes argumentos los cuales se trascribirán de manera resumida.
””En ese sentido, el Estado de El Salvador ha suscrito tratados internacionales vinculantes y que son derecho vigente. El artículo 9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y articulo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son derecho vigente. Al analizar el artículo 144 de la Constitución de la República, existe una preferencia de aplicación de la norma jurídica y para el presente caso, no obstante que para el delito que hoy nos ocupa, solo puede aplicarse la medida, cautelar de la detención provisional, los tratados Internacionales establecen que los procesados deben ser procesados en libertad, por regla general. En suma, como antes lo apunte, el art. 331 inc 2 Pr. Pn, explícitamente prohíbe la adopción de medidas cautelares alternativas a la detención provisional en los casos de delitos
a las personas procesadas por los delitos explícitos. Aquí, hay una discriminación legal frente a estos delitos, es decir, un trato diferenciado. Este trato desigual tiene que ser razonable, racional, proporcional, para que la desigualdad no lesione los derechos fundamentales que limita a la persona procesada. Las desigualdades que tolera nuestro ordenamiento jurídico, deben ser razonables. Así, un menor no puede ser juzgado como adulto, y en ese sentido el trato desigual resulta razonable. Igualmente, una mujer embarazada puede tener un trato diferente a otra que no lo está, y en tal sentido, si bien es un trato diferenciado, es una discriminación positiva que resulta razonable por su estado de embarazo, para protegerla integralmente al igual que al nasciturus, el Estado tiene la obligación inexorable de protegerla tratándola desigualmente. En suma, el trato desigual debe ser razonable, de lo contrario, implica una discriminación, un trato desigual que elimina el derecho fundamental de ser tratado igual. El artículo 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos….. (….) el artículo 24 de la Convención Americana sobre derechos humanos…… (…) ambos cuerpos legales buscan evitar la discriminación. Por lo que expone el J. A quo que en el caso, el citado artículo 331 inciso 2º Pr. Pn, crea un trato desigual discriminatorio que elimina el derecho a la igualdad previsto en los tratados antes mencionados. Por lo que en el presente caso la detención provisional debe ser adoptada de forma excepcional por los derechos en juego. Recientemente nuestra Sala de lo Constitucional declaro un estado inconstitucional de cosas del sistema carcelario y exhorto a los jueces a adoptar la detención provisional, sólo cuando sea estrictamente necesario.”””” (Sic) .
Que la documentación presentada, en donde se acredita el vínculo familiar, laboral y domiciliar y además la presunción de inocencia obra a favor del procesado, y válidamente puede hacer extensiva tal presunción y sostener que el imputado tiene un mínimo de arraigo suficiente para atarlo al proceso con medidas alternativas a la detención provisional.
De conformidad a lo anterior, el juez consideró plausible sustituir la detención provisional por la aplicación de medidas cautelares alternativas.
-
ANALISIS JURIDICO
El debate se suscita a partir de la crítica elevada por la representante del F....
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.