Sentencia nº 264-A-16 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 264-A-16 |
Sentido del Fallo | Rectifíquese el asiento de partida de nacimiento |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Diiligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Cojutepeque |
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DÍA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el licenciado ROTMY ANTONIO
-
C. , representante judicial de la señora [...] o [...] conocida por [...] , de cuarenta años de edad, estudiante, del domicilio de Cojutepeque. Impugna la Sentencia pronunciada por el JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE , Licenciado JULIO C.E.H. , en las diligencias de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO , promovido por el recurrente. Se admite el recurso por reunir los requisitos mínimos de admisibilidad.
I. El Juez a quo, en Audiencia de Sentencia de las doce horas del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, que corre agregada a fs. 14/16 falló: “Desestimase la pretensión de acceder a rectificar la Partida de Nacimiento número […] , que a página número […] , del tomo Uno , del Libro de Partidas de Nacimiento número setenta y uno , que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Suchitoto, llevó durante el año mil novecientos setenta y cinco correspondiente a [...] conocida por [...] ”. (SIC)
II. Inconforme con dicho decisorio, a fs. 17/19, el licenciado R.A.H.C. interpuso la alzada que conocemos, argumentando en síntesis lo siguiente:
Que se ha inobservado el Art. 56 L.Pr.F., relativo a la valoración de la prueba, ya que considera que con los elementos incorporados a las presentes Diligencias se establecieron los extremos de su pretensión, así: a) La existencia de un asentamiento de nacimiento realizado con error en la escritura del segundo nombre de su mandante, realizado por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, lo cual se comprobó con la Certificación de la Partida de Nacimiento de la señora [...] o [...]conocida por [...], b) Que la forma correcta de escribir el segundo nombre de su mandante es […] y que así debió consignarse en la misma, c) Que el error había sido cometido por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Suchitoto, ya que quedó constancia en la Partida de Nacimiento que el señor […], padre de la solicitante no sabía leer ni escribir por lo que no pudo advertir del error cometido por dicho Registro.
Arguye que el a quo no valoró integralmente la documentación presentada y los hechos alegados, y que además debió verificar si conforme a la ortografía conocida y generalmente usada
tampoco verificó si la documentación presentada arrojaba la forma de cómo debía ser enmendado ese error, verbigracia, la hoja de emisión de la cédula de identidad personal de la solicitante.
Termina solicitando, que se revoque la sentencia que recurre y que se ordene la rectificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante, señora [...] o [...] conocida por [...].
VALORACIONES DE ESTA CÁMARA
III . En ese sentido el quid de la alzada consiste en determinar si es procedente confirmar, modificar o anular la sentencia que desestimó la pretensión de Rectificar la Partida de Nacimiento número […], que a página número […], del tomo Uno, del Libro de Partidas de Nacimiento número setenta y uno, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Suchitoto, llevó durante el año mil novecientos setenta y cinco correspondiente a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba