Sentencia nº P-249-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-249-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloDeclarase inadmisible el recuso de apelación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de Diciembre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 6431, de fecha cuatro de Octubre de dos mil dieciséis, a las catorce horas y diez minutos del día veintisiete de Octubre de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se remiten los expedientes correspondientes al proceso penal instruido en contra del imputado NOEL MAURICIO A.G. y otro, por atribuírsele el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 1293 Pn., en perjuicio de la vida del señor ERMELINDO C.

  1. RESOLUCIÓN APELADA:

    Las actuaciones mencionadas han sido enviadas a fin de que esta Cámara resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica del imputado mencionado, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el señor Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciado J.M.H.I., a las quince horas del día catorce de Septiembre de dos mil dieciséis.

  2. PARTES TÉCNICAS:

    En calidad de Fiscal del caso comparecen los L.J.G.M. y RUBIDIA DEL ROSAL ESCOBAR REYES; y como Defensor Particular del imputado NOEL MAURICIO A.G. actúa el Licenciado G.R.C.R..

  3. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO:

    Este Tribunal - mediante un examen liminar - procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos que la ley exige, para que pueda ser admitido el recurso interpuesto. En ese sentido, notamos que el recurso ha sido presentado por escrito, en tiempo, ante el Tribunal que dictó la sentencia recurrida, la que a su vez es una resolución apelable.

    No obstante lo anterior, es preciso verificar si existe al menos un motivo manifiestamente identificado, en el que desde luego es importante que el gestionante indique las disposiciones de orden sustantivo o procesal que estime erróneamente aplicadas o inobservadas; también comprobar que existe el alegato que lo respalde, indicando el yerro judicial que se considere que causa el agravio; y determinar si se ha esbozado la solución que se considere apegada a Derecho respecto al o a los vicios invocados. En ese orden de ideas, al dar lectura al recurso, notamos lo siguiente:

    que según él, concurren dos motivos de apelación, uno la inobservancia del Art. 7 Pr. Pn. y, dos, la inobservancia del Art. 179 Pr. Pn., pero al verificar la argumentación vertida en el mismo escrito, ésta es la siguiente:

    Que en el presente caso la prueba de...

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