Sentencia nº 19-EXH-2016 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de Sentencia19-EXH-2016
Acto ReclamadoSolicitó verificación para ser sometido a evaluación y optar a la fase de confianza
Sentido del FalloDeclárase improcedente la pretensión constitucional de Hábeas Corpus
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las dieciséis horas del día nueve de Diciembrede dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el escrito de folios 1 / 2, pormedio de Correos de El Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día dos de Diciembre de dos mil dieciséis, mediante el cual el señor J.A.C.C., interpone demanda de HABEAS CORPUS, en contra de la señora Subdirectora Técnica dela Penitenciaría Oriental de San Vicente, Licenciada R.E.M.D.O.

Analizada la pretensión y considerando:

I.Que el peticionario manifiesta que se le ha violentado su derecho de petición, exponiendo que ha solicitado que se verifique si puede ser sometido a evaluaciones para poder optar a la fase de confianza, pero que el Equipo Técnico Criminológico no le ha dado respuesta, siendo también claro en expresar que a quien demanda es a la señora Subdirectora Técnica de la Penitenciaría Oriental de San Vicente, Licenciada R. E. M. DE O.

  1. Partiendo de lo que antecede, este Tribunal observa que existe un obstáculo que in limine impide conocer de la pretensión y para ello se procede a esgrimir lo siguiente:

  1. - La Sala de lo Constitucional ha efectuado algunas consideraciones sobre la legitimación de las partes dentro de un proceso, v. gr. en la resolución con referencia 288-2011 que es indispensable retomar. Así, se ha dicho que para poder figurar como parte en un proceso, es preciso que el ordenamiento jurídico reconozca al sujeto la necesaria aptitud que permite adquirir tal condición. Esta aptitud, es la que doctrinariamente se conoce con el nombre de capacidad para ser parte, que debe entenderse como la idoneidad jurídica para ser titular de los derechos o de las obligaciones de carácter procesal.

    Tal condición, que afecta al proceso, no en su dimensión común sino en lo que tiene de individual y determinado, es la que recibe el nombre de legitimación procesal, que consiste en la consideración especial que tiene la ley, dentro de cada proceso, para con las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del mismo; y, en virtud de la cual, exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso.

    A partir de lo que antecede, tanto el sujeto activo de la pretensión, como la persona o autoridad frente a quien ésta se dirige, deben estar legitimados para actuar dentro del proceso correspondiente.

    pretensión podría rechazarse in limine, es decir...

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