Sentencia nº 228-EMQCM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia228-EMQCM-16
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

228-EMQCM-16

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas quince minutos de nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1420, de fecha veintiocho de noviembre del corriente año, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil (2), junto con PROCESO EJECUTIVO, REF. 01763-16-MRPE-5CM2, promovido por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA , por medio de su apoderado licenciado V.G.C.P., contra el señor D.E.D.M., constando de ochenta y nueve folios útiles y escrito de apelación, interpuesto por el licenciado Á.S.T.R., en su carácter de apoderado del señor D.M., calidad que comprueba con el testimonio de poder general judicial otorgado a su favor, y fotocopias simples de Tarjeta de Abogado y Número de Identificación Tributaria, a quien se le autoriza su intervención en esta instancia en la calidad antes dicha.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado ÁNGEL S.T.R. , en su carácter de apoderado del señor D.E.D.M. , se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1.- La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1.- El licenciado T.R., en el carácter antes indicado, apela de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil (2), a las ocho horas de treinta y uno de octubre del presente año, por medio de la cual se condena a su mandante a pagar cantidad de dinero reclamada en la demanda, intereses y costas procesales.

    escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.” (Subrayado es nuestro).

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1 .- Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida.

    2 .- La formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje o pasajes de la resolución que se considera afectada por cada motivo; c) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y d) los razonamientos estrictamente jurídicos que sustentan la censura en ese punto...

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