Sentencia nº 171-72CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia171-72CM2-2016
Sentido del FalloConfírmase la sentencia definitiva venida en apelación.
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Tercería de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

I.-ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y once minutos del día nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

1.1) IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza 1 del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día doce de septiembre de dos mil dieciséis, en el Proceso Declarativo Común de Tercería de Dominio, promovido por la licenciada J.D.A., posteriormente sustituida por el licenciado J.M.R.E. , ambos en su calidad de apoderados generales judiciales de la sociedad demandante ahora apelante, La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima, que se abrevia La Central de Fianzas y Seguros, S.A., La Central de Seguros, S.A., La Central de Fianzas, S.A., y La Central de Seguros y Fianzas, S.A., y en su giro comercial como La Central de Seguros y Fianzas, contra los demandados hoy apelados, señores J.T.C. o J.M.T.C. y S.L.J., el primero representado por el licenciado J.L.Q.P. ; y, el segundo por sus procuradores, licenciados J.J.A.M. o J.J.A.M. y E.A.S.P.

Han intervenido en primera instancia los abogados antes mencionados, en el carácter indicado; y en esta instancia los licenciados J.M.R.E. , J.L.Q.P. y E.A.S.P. , en los conceptos ya relacionados.

1.2) SENTENCIA IMPUGNADA .

El fallo de la sentencia apelada, en lo esencial dice: 1-DESESTÍMASE TOTALMENTE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN LA DEMANDA INTERPUESTA por la sociedad LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia LA CENTRAL DE FIANZAS Y SEGUROS, S.A., LA CENTRAL DE SEGUROS, S.A., LA CENTRAL DE FIANZAS, S.A., y/o LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A., por medio de su apoderado general y especial judicial licenciado J.M. R.E. ; 2-ORDÉNESE al pago de las costas procesales generadas por esta instancia a la parte demandante, de conformidad a los Arts. 271 y 272 CPCM.

La parte demandante por medio de su apoderado licenciado J.M.R.E. , no conforme con la sentencia de fs. 237 a 246 fte., p.p., interpuso recurso de apelación para ante este

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

La apoderada de la sociedad demandante La Central de Seguros y Fianzas, Sociedad Anónima , licenciada J.D.A. , en su demanda de fs. 1 a 2 p.p., en lo medular expuso: Que promueve Proceso Declarativo Común de Tercería de Dominio en materia civil, en virtud que en el procedimiento de Ejecución Forzosa bajo la referencia EF-70-13, NUE. 03795-13CVEF-2CM1, se embargaron dos inmuebles propiedad del ejecutado señor S.L.J., que estaban gravados con anterioridad con primera hipoteca abierta a favor de su mandante, bajo las matrículas […], asiento 7, respectivamente, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Dichas hipotecas garantizaban el pago de las obligaciones contraídas por Trophy Mundo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Bronces Artísticos Salem, Sociedad Anónima de Capital Variable y de la señora R.D.J.M. de L.; y a la fecha existen dos créditos vigentes a cargo de la primera sociedad citada.

Que el C.Com., en el Art. 1554-A Inc. 1°, señala que cuando existan hipotecas inscritas a favor de las instituciones de crédito, bancarias o empresas mercantiles, no se inscribirá en los Registros respectivos ningún instrumento que contenga derechos que de cualquier manera afecten, graven, transfieran o enajenen total o parcialmente los bienes objeto de la garantía o que constituya sobre los mismos cualquier derecho a favor de terceros, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor.

Dicha disposición es parte de las reformas realizadas al mencionado cuerpo normativo, mediante decreto legislativo número 635 de fecha 17 de marzo de 2005, en las que el legislador en sus considerandos, recalca que es interés del estado proporcionar el ordenamiento legal que propicie un empleo eficaz de los fondos captados del público, así como su adecuada recuperación, por ello se incluye a las empresas mercantiles, para crear un sistema financiero confiable, solido, competitivo y solvente.

Siendo su representada una sociedad mercantil que dentro de su finalidad esta la realización de toda clase de operaciones mercantiles permitidas, cualquier hipoteca otorgada e inscrita a su favor goza del privilegio concedido por la ley y por tanto el embargo trabado sobre los inmuebles hipotecados previamente, no debió ser ordenado ni inscrito, pues vulnera el

seguros, y el derecho que posee su mandante para garantizar plena y efectivamente el pago de los créditos otorgados.

Por lo que pidió : Que se tenga por estimada la tercería y se ordene el alzamiento del embargo ordenado sobre los inmuebles hipotecados a favor de su representada e inscritos a las matrículas del mencionado registro.

2.2) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDADA .

El procurador del demandado señor J.T.C. o J.M.T.C. , licenciado J.L.Q.P. , en su escrito de contestación de la demanda de fs. 196 a 198 fte., p.p., en síntesis manifestó: Que su mandante promovió proceso ejecutivo contra el señor S.L.J., obteniéndose una sentencia estimativa; y ante el impago de la obligación, se inició la ejecución forzosa de la misma, en donde se embargaron dos inmuebles propiedad del deudor sobre los cuales recae un gravamen hipotecario a favor de la parte actora.

Al tenerse noticia del derecho preferente de pago que tiene la sociedad demandante La Central de Seguros y Fianzas, S.A. de C.V., se solicitó que dicha entidad rindiera informe sobre las cantidades que el ejecutado le adeuda, el cual consta en autos de la ejecución forzosa, a fin de determinar la cuantía sobre la que existe preferencia de pago y luego si había una cantidad excedente, se cancelara a su mandante.

Sin embargo, la acreedora hipotecaria interpuso una demanda de tercería de dominio y solicita que se levante el embargo que ha sido inscrito, haciendo desde su óptica interpretaciones erróneas de los Arts...

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