Sentencia nº 2CyM-09-12-10-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia2CyM-09-12-10-16
Sentido del FalloA) Estímase la pretensión planteada en el escrito que contiene el recurso de apelación; B) Declárase que no hubo interrupción de la prescripción; C) Revócase la sentencia pronunciada.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE : S.M., a las ocho horas y cincuenta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.-

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO .

  1. Vista en recurso de apelación la sentencia pronunciada por el señor J.S. de lo Civil y M. de esta ciudad, a las quince horas y cincuenta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, interpuesto por el Licenciado JOSÉ DE LA C.B.G., mayor de edad, abogado y notario del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número […] y Tarjeta de Abogado número […]; en calidad de apoderado general judicial del señor señores R.E., mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: […], en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO ; promovido por el Licenciado J.R.C.C., mayor de edad, abogado, de este domicilio, con tarjeta de abogado número: seis mil ochenta y siete; como apoderado general judicial y especial de la señora Z.E.R.D.L., mayor de edad, profesora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: […]; contra la sucesión de la señora M.A.O.D.E., o M.A.O.V.D.E. , quien fue mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: […]; representada por sus herederos definitivos declarados, señores R.E., de generales conocidas, J.A.E., mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: […]; H.A.E., mayor de edad, empleado, de este domicilio y con residencia en los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: […]; D.H.E., mayor de edad, empleado, de este domicilio y con residencia en los Estados Unidos América, con Documento Único de Identidad número: […]; y A.E., mayor de edad, ingeniero zootécnico, de este domicilio y con residencia en la Habana Cuba, con Documento Único de Identidad número: […]; el primero representado por su apoderado general judicial Licenciado JOSÉ DE LA C.B.G., de las generales expresadas, y los restantes por medio del curador ad litem Licenciado GEREMIAS O.S.A.; mayor de edad, abogado, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número ocho mil ciento cuarenta y seis.- 2. El proceso que ha sido clasificado en el juzgado de su procedencia con el Número Único de Expediente: 02131-15-MRPE-2CM1-PE-52-2015-/R1; y en esta Cámara bajo la

  2. Han intervenido en primera instancia ambas partes, en la forma relacionada en el numeral 1. de esta resolución; y en esta instancia actuando sólo los abogados JOSÉ DE LA C.B.G. y J.R.C.C., en sus caracteres dichos.- 4. La presente sentencia se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM, por el Licenciado JOSE S.A.V., en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M., como segundo Magistrado de Cámara en funciones, después de desarrollada la respectiva audiencia, de conformidad al Art. 514 CPCM, y dando cumplimiento al Art.515 CPCM.

LEIDO LOS AUTOS:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. Que con fecha siete de mayo del año dos mil quince, el Licenciado J.R.C.C., presentó en la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas, de esta ciudad, la demanda, de PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO , promovido por él, como apoderado general judicial y especial de la señora Z.E.R. DE L.; contra la sucesión de la señora M.A.O.D.E., o M.A.O.V.D.E., agregada a fs.1 y 6,. de la pieza principal; quien en la parte petitoria de la demanda literalmente MANIFESTÓ:””Que viene a interponer demanda en contra de la sucesión de la señora M.A.O.D.E., o M.A.O.V.D.E., representada por sus herederos definitivos declarados, señores ROMULO E., J.A.E., H.A.E., D.H.E. y A.E., por incumplimiento de pago de préstamo mercantil por la cantidad de CUARENTA MIL COLONES EXACTOS, equivalentes actualmente a CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, habiéndose pactado el interés del TRES POR CIENTO MENSUAL, dicho préstamo fue concedido según testimonio de escritura publica de mutuo con primera hipoteca, otorgado en esta ciudad, a las once horas del día dieciocho de abril del año dos mil, ante los oficios del notario ROMULO E., e inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección de Oriente bajo el número nueve del libro […] ahora con matricula número […], asiento […], de hipotecas del departamento de San Miguel, para un plazo de tres meses entrando en mora los señores demandados desde el día dieciocho de mayo del año dos mil; …… “En virtud de lo anterior con todo respeto le PIDO:----- Admitirme la presente

    ejecutiva del documento base de la acción se inicie el PROCESO COMUN EJECUTIVO MERCANTIL solicitado y en la forma antes indicada, y de acuerdo al articulo 460 Pr., C Y M, previo al emplazamiento de ley, se decrete embargo en bienes propios de los ejecutados, hasta por cantidad suficiente para el pago de deuda, y costas procesales y se nombre al oficial de ejecución antes nominado para tal fin.---- Adjunto además fotocopia de mi carnet de abogado, Documento Único de Identidad, y Tarjeta de Identificación Tributaria, como fotocopias certificadas de Documento Único y NIT De mi representado.---- Respeto de la falta de Nit de los demandados H.A.E., y ALFREDO E., por desconocerlos no los proporciono, aun cuando gestione ante la Dirección General de Impuestos Internos la abstención de los mismos en dicha instancia me respondieron que solo por petición judicial accederían a dar tal información. Evidencia de ello adjunto a la presente también, copia simple de escrito recibido con tal solicitud y original de la resolución aludida con tres hojas útiles en conjunto.--- En cuanto a dirección donde pueden empalarse a los demandados, hemos agotado todo recurso a fin de indagar el paradero final de los demandados a excepción del primero en mención, no teniendo resultado positivo, ya que en todas las dependencias que podrían brindarnos información se niegan a revelarla debido a que solo la brindan por orden judicial, para prueba adjunta copias de escritos presentados y algunas en las que dieron respuestas negativas, otras que no respondieron y otras que ni quisieron recibir el escrito aludiendo falta de orden judicial, siendo seis escritos en total y sus respuestas , por lo tanto PARA NOTIFICACIONES; y recibir emplazamientos al resto de demandados propongo en la Séptima Avenida Norte, Número 604, de esta ciudad, a través del hermano y coheredero de los mismos señores R.E., también demandado en el presente y quien en la interposición de recursos en los procesos que anteceden ha intervenido en nombre propio y de sus hermanos alegando agravios ---- El parentezco en primer grado se probo y se sigue comprobando con la declaratoria de heredero adjunta al elenco documental probatorio de la presente, ese es el vinculo del señor R.E. con sus hermanos y su relación con ellos el haber interpuesto variedad de recursos en su nombre y de sus hermanos. Por lo tanto, solicito se emplace a los demandados relacionados en la prevención, en la dirección antes indicada mediante su hermano ya mencionado, por o antes argumentado, y siendo que el N.R.E., seguramente se esquivara pues hacer rato lo viene haciendo, en su defecto es pertinente se aplique lo establecido en el articulo 185 y 187, y si es necesario el art. 186 respectivamente todos

    de defensa de los demandados, puede bien, hacer judicialmente...

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