Sentencia nº 384-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia384-2016
Sentido del FalloConfírmese la resolución por medio de la cual se impuso medidas cautelares sustitutivas a la detención provisional
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Paz de Delgado

384-2016

Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro ; San Salvador, a las quince horas con veintidós minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Se recibió en la Secretaría de esta Cámara, a las nueve horas con treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, el oficio No. 1331, procedente del Juzgado Segundo de Paz de San Salvador, por medio del cual remite el expediente judicial –205 folios certificados y 14 en original– el cual documenta el proceso penal incoado en contra de L.F.Z.R. , quien afirmó ser de cuarenta y un años de edad, casado, empleado, salvadoreño, nacido en esta ciudad, el cinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, hijo de [...] y [...], residnete en colonia [...], polígono [...], casa [...], D.; a dicha persona se le atribuyen los delitos calificados como Expresiones de violencia contra las mujeres , cuya descripción típica y sanción correspondiente se encuentran en el art. 55 lit. c de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV en adelante), en perjuicio de [...] ; Acoso Sexual , previsto y sancionado en el art. 165 CP, Inducción, Promoción y Favorecimiento de actos sexuales o eróticos por medios informáticos o electrónicos , conducta descrita y sancionada en el art. 49 LEIV, y Difusión ilegal de información , ilícito definido y sancionado en el art. 50 LEIV, todos en perjuicio de [...] .

Remisión que se realiza para que este Tribunal de Alzada resuelva la apelación suscrita por el agente fiscal N.N.A.R., en contra de la resolución por medio de la cual se impusieron medidas cautelares sustitutivas a la detención provisional a favor del inculpado, dictadas por el juez tercero de paz de D., el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

I.A..

Conforme a lo dispuesto en el inciso 1º del Art. 341 CPP, la resolución que imponga o deniegue la detención provisional es apelable. La impugnante ha interpuesto su respectivo recurso dentro del término de cinco días, de forma escrita, exponiendo las razones que lo motivan, tal como lo requiere el art. 465 CPP. Asimismo, de la exposición realizada por la alzada es posible inferir que el motivo de su inconformidad es que, a su criterio, la decisión de la jueza a-quo de otorgar medidas distintas a la detención provisional inobservo lo preceptuado en el art. 331 CPP, vinculado a la existencia de peligro procesal en el caso de mérito.

De conformidad con el art. 464 párrafo CPP, que dice:

El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera

además, causen un agravio a la parte recurrente

(resaltado suplido).

Asimismo el art. 465 CPP, dice:

Este recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado , ante el mismo juez que dictó la resolución dentro del término de cinco días

(resaltado suplido).

Entonces, a partir de las citadas disposiciones debe realizarse un examen preliminar dentro del cual ha de verificarse, que se cumpla con el señalamiento de algún motivo para apelar y que el mismo sea desarrollado en el escrito de apelación.

El agente fiscal inicia su escrito impugnatorio con una trascripción de los hechos acusados (folios 1 al 3 vuelto), de los cuales no realiza mayor labor argumentativa, es así que, su mera enunciación no conforma la existencia de un agravio.

Enseguida realizó una leve exposición de los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva (romanos I y II, folios 3 vuelto al 4 frente), los cuales no pasan de ser consideraciones superficiales sin la entidad de revelar la existencia de un vicio en la resolución impugnada.

Luego reprodujo el contenido de las fuentes de información recolectadas durante la investigación entroncándolos con los hechos acusado (romano III, folios 4 vuelto al 6 frente), denunciando a partir de ello, la supuesta inobservancia del art. 331 párrafo CPP, como vicio de la resolución.

Posteriormente, volvió a realizar consideraciones generales, sin relación íntima al vicio invocado en el apartado anterior (romanos IV y V, folio 6 vuelto), seguidamente, alegó como vicio falta de fundamentación (romano VI, folios 7 al 9 vuelto), sin embargo, de sus argumentos se denota que se está refiriendo nuevamente al contenido del art. 331 párrafo CPP, de ahí que la exposición del recurrente será reconducida a este vicio, en ese sentido se admite la apelación , de conformidad con los artículos 452, 453 y 464 CPP.

  1. Contestación de la apelación.

    En la Secretaria de esta Cámara, a las diez horas con cincuenta y dos minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR