Sentencia nº 229-QRJD-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia229-QRJD-16
Sentido del FalloDeclárase sin lugar por improcedente la queja por retardación de justicia.
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Delgado

229-QRJD-16

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos de nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

A sus antecedentes el escrito presentado por el licenciado B.B.B.H., como apoderado general judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA , juntamente con certificación de testimonio de escritura matriz de poder general judicial y copias de ley.

Respecto del recurso interpuesto por el licenciado B.H. , en el carácter antes indicado, este Tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su apoderado licenciado B.H., interpuso recurso de queja por retardación de justicia mediante escrito presentado el siete de los corrientes, y en síntesis manifestó: “En el proceso… presente escrito el día veinte de abril del presente año, solicitándola adjudicación en pago, a lo que se me contesto que previo a resolver sobre lo solicitado, se practicaría liquidación, la que se realizó. Luego dela liquidación, presente escrito ratificando mi escrito de solicitud de adjudicación en pago, de los inmuebles dados en garantía y que se librara el oficio para cancelar el pago al impuesto sobre la transferencia de bienes raíces. El tribunal ordeno el pago del impuesto respectivo, previo a la adjudicación, cuando la Ley, es clara respecto a este tema, que primero debe dictarse el auto de adjudicación. Lo anterior, va en perjuicio de los intereses que represento, por lo que en virtud de lo anterior, vengo a promover ante esta Honorable Cámara el Recurso de Queja, por retardación de justicia, de conformidad al artículo 11º4 Inc. 2° Pr. C., retardación atribuida al Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, ordenándole al tribunal se ordene el auto de adjudicación solicitado.”

  2. DEL RECURSO DE QUEJA POR RETARDACIÓN DE JUSTICIA

    El Recurso de Queja por Retardación de Justicia se encuentra consagrado en nuestra legislación en los Arts. 1104 ordinal 2º. y 1111 a 1114 Pr.C.

    El primero de tales preceptos DICE : “El recurso de queja tendrá lugar: 1°. Por atentado cometido;

    1. Por retardación de justicia.”

    el Juez de Paz, Juez de Primera Instancia, Cámara o tribunales por retardación de justicia, cuando en los términos fijados por la ley no expidieren las providencias que correspondan según el estado de la causa o no la sentenciasen”.

    Y en el Art. 1113, en lo pertinente se establece QUE: “Si la queja se repitiere en el mismo asunto y sobre...

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