Sentencia nº 223-EMQCM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2016
| Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2016 |
| Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de Sentencia | 223-EMQCM-16 |
| Sentido del Fallo | Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
| Tipo de Resolución | Autos definitivos |
| Tipo de Juicio | Proceso Mercantil Ejecutivo |
| Tribunal de Origen | Juzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador |
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas cuarenta minutos de nueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Por recibido el oficio N° 1832 de fecha veintinueve de noviembre del año en curso, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., juntamente con el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por “ PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ”, que se abrevia “PAPELI, S.A. DE C.V.”, por medio de su apoderado licenciado V.R.A.M., contra el señor J.A.R.M. , constando de noventa y seis folios útiles y escrito de apelación.
Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.C.V.G., como apoderado del señor J.A.R.M., este tribunal formula las siguientes consideraciones:
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ASPECTOS PREVIOS.
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La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2 . Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”
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Por su parte el Art. 469 CPCM señala: “ Contra la sentencia que se pronuncie podrá interponerse recurso de apelación.”
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DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
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El licenciado V.G., en su escrito de mérito manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por la señora Juezadel Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas cinco minutos de ocho de noviembre del presente año, por medio de la cual se estimaron las pretensiones del demandante.
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Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA:“En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda
el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.” (Subrayado es nuestro).
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DEL RECURSO DE APELACIÓN.
1 . Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida.
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No obstante lo anterior, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje o pasajes de la resolución que se considera afectada por cada motivo; c) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y d) los razonamientos estrictamente jurídicos que sustentan la censura en ese punto de la resolución impugnada, con análisis del precepto o preceptos infringidos (procesales o sustantivos) por inaplicación o aplicación errónea…” (Destacado es nuestro)
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Es decir, que en el escrito de apelación debe especificarse la resolución de la cual se apela, con expresión de los pronunciamientos cuya revocación o reforma se pretende, se trata de delimitar desde un principio el concreto objeto del recurso, tanto en lo que se refiere a la resolución o actuación procesal que lo motiva como en lo concerniente a lo que deba ser materia de debate entre las partes. La apelación supone la atribución del tribunal ad quem de la competencia funcional para el conocimiento del proceso en la fase de recurso, pero las
impugnada, en base al subprincipio “tantum devolutum quantum apellatum”.
4 . Consecuentemente, la determinación del objeto de la apelación consistirá en una reducción de lo que fue materia de la primera, de modo que el apelante limitará la impugnación a uno o varios pronunciamientos del auto o sentencia apelada o alguna parte de ellos, o a una actuación infractora de normas o garantías procesales, en la medida en que le resulten gravosas. Siendo obligación del Tribunal Ad quem, pronunciarse sobre la admisión o no del trámite del recurso. Por ello, se examina su competencia, la recurribilidad de la resolución, los requisitos de postulación, forma y contenido, y la observancia del plazo.
5 . La motivación del recurso resulta esencial para que la Cámara pueda conocer los motivos de impugnación de que es objeto la resolución apelada y a la vez permite que el apelado pueda contrargumentar frente a los alegatos del apelante y ejercer en consecuencia,...
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