Sentencia nº 2CM-13-18-11-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia2CM-13-18-11-16
Sentido del Falloa) Declárase inadmisible y en consecuencia se rechaza el recurso de apelación
Tipo de ResoluciónAutos simples
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las doce horas y veinte minutos del día nueve de diciembre de dos mil dieciséis.-1. Por recibidas las DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN FORZOSA , promovidas por el Licenciado G.E.A.M. , en su calidad de apoderado general judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA ; contra el ejecutado, señor J.C.V., representado al inicio de estas su apoderado general judicial Licenciado P.A.B.V. , sustituido posteriormente por el Licenciado A.C.H. , en tal calidad.-2. El proceso ejecutivo ha sido clasificado en el tribunal de origen con número único de expediente 01186-12-PE-2CM1/PE-183-2012/R1 y la ejecución forzosa con el NUE: 00146-14MREF 2CM1-EF-07-2014/R1 ; y en esta Cámara bajo la referencia 2º CyM/#13/09-11-16 .-

  1. La presente resolución está siendo pronunciada por el Licenciado JOSE SALOMON A.

    V., en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M., como Segundo Magistrado de Cámara en funciones.- 4. El recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado A.C.H., en calidad de apoderado general judicial del señor J.C.V., contra la audiencia especial para resolver incidente de nulidad, contenida a fs. 117 y 118 de la cuarta pieza principal; pronunciada por el señor J.S. de lo Civil y M., de esta ciudad, a las nueve horas del día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en la cual, mediante audiencia especial, se declaró no ha lugar la nulidad planteada por el abogado de la parte ejecutada quien alegó que no le fueron notificadas las resoluciones agregadas a fs. 64 y 75 de la cuarta pieza del expediente que documenta el proceso, y ante tal omisión en ese acto se le notificó al abogado A.C.H., como representante procesal del ejecutado, señor J.C.V., entregándole copias fidedignas de dichas resoluciones. Asimismo se resolvió que en vista que esta decisión, conforme al Art. 237 Inciso último del Código procesal Civil y M., no admite más recurso se ordenó extenderle a la parte ejecutante, la certificación de la adjudicación del inmueble embargado.-5. Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil: “”””Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible, lo rechazará, expresando los fundamentos de su decisión y condenando al que hubiere abusado de su derecho, al pago de una multa de entre dos y cinco salarios mínimos

  2. Por lo que corresponde a esta Cámara valorar sobre la admisibilidad de la apelación y al respecto se considerará lo siguiente:

  3. El Art. 508 CPCM; expresa: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente”; el Licenciado A.C.H., recurrió de la resolución dictada en la audiencia especial que decidió el incidente de nulidad de la audiencia de subasta pública y adjudicación del inmueble embargado; no precisando con claridad y suficiente el agravio sufrido, ni que norma legal o fundamentación jurídica supuestamente fue infringida; únicamente expresa de manera general que se le violentaron derechos constitucionales a su mandante, relacionados con el debido proceso.-8. El Art. 511 incisos segundo y tercero del CPCM, regulan: “En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieren a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de la prueba. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.--- Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida.”””

  4. El Licenciado A.C.H., en el escrito de apelación de fs...

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