Sentencia nº 737-APE-2016 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia737-APE-2016
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

737- APE-2016

CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, SAN SALVADOR ; a las once horas con seis minutos del día doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Por recibido en la secretaría de esta Cámara, en fecha siete de los corrientes, el oficio N° 12000, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado “A” con sede en esta ciudad, por medio del cual remiten fotocopia simple de algunos pasajes del proceso penal marcado bajo la referencia de origen A5-153-16, instruido en contra del imputado J.R.D.L.N.(a) “P.” , a quien se le atribuye el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS , tipificado y sancionado en el Art. 13 de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL ESTADO ; la cual consta de 191 folios.

La presente remisión tiene por finalidad, que esta Cámara resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado N.M.R. , en su calidad de defensor particular del procesado antes mencionado, contra la resolución dictada en Audiencia Especial de Imposición de Medidas, celebrada el día ocho de noviembre del presente año, en la cual se impuso la detención provisional al incoado.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

1) Para efectos de admisibilidad del recurso, corresponde analizar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos de impugnabilidad del artículo 452 del Código Procesal Penal, como son: a) que el recurso este expresamente señalado por la ley (principio de taxatividad), b) que la resolución haya causado un perjuicio o agravio al recurrente (principio de trascendencia),

  1. que el recurrente este facultado para impugnar la resolución (principio de impugnabilidad subjetiva) y d) que el recurso se haya interpuesto en tiempo (principio de oportunidad).

2) Al realizar un estudio del medio de impugnación presentado por la defensa, vemos que a folios 140, corre agregada el acta de la Audiencia Especial de Imposición de Medidas, de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en la cual la señora J. Especializada de Instrucción

la misma, hizo constar que las partes quedaban legalmente notificadas por medio de su lectura , con base al Art. 300 CPP.

3) De lo antes expuesto, vemos que de conformidad al artículo 465 CPP., el plazo para interponer el recurso de apelación le comenzó a correr al abogado defensor a partir del día nueve de noviembre de dos mil dieciséis , y finalizaba el día quince de noviembre del año en curso , sin embargo, dicho medio de...

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