Sentencia nº 5-REC-4CM-16 de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia5-REC-4CM-16
Sentido del FalloDeclárase sin lugar la recusación.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil dieciséisPor recibido el Oficio N°1616 procedente del Juez dos del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad, junto con las doce piezas principales del Proceso Común, promovido por los doctores G.A.P.G. y A.L.O., apoderados G.J. del señor J.E.M.K.G.D. y de la sociedad CREACIONES POPEYE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CREACIONES POPEYE S.A. DE C.V., contra el BANCO DEVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A o BANCO DAVIVIENDA S.A. o BANCO SALVADOREÑO S.A.

Respecto a la recusación interpuesta por el doctor A.L.O., en el carácter expresado, se hacen las siguientes consideraciones:

Según el autor M.O., en su obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales”, “ Recusación, es la facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado. En ciertos casos, la recusación puede hacerse sin expresar la causa, pero lo corriente es que se haga alegando que el recusado se encuentra comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los códigos procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado, quien la haya promovido estará obligado a probarlo….”

Así mismo, la recusación es la figura procesal que nace de la necesidad constitucional de garantizar la imparcialidad judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional; con dicha figura la ley otorga a los litigantes la posibilidad de separar a un juez del conocimiento de un caso determinado por considerar que existe un motivo legal que pone en duda su imparcialidad.

Nuestro legislador en el art.52 del CPCM permite separar a un juez del conocimiento de un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad, estableciendo a manera ejemplificativa las siguientes causas: a) Las relaciones del Juez o Magistrado con las partes o los abogados de las partes que les asisten o representen; b) la relación con el objeto litigioso; c) por tener interés en el asunto o en otro semejante; d) y cualquier otra circunstancia seria, razonable y

subrayado es nuestro)

Los hechos...

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