Sentencia nº 74-4CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia74-4CM-16-A
Sentido del FalloDeclárase inadmisible la apelación interpuesta.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del día doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Por recibido procedente del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. el oficio Número MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE de fecha veintinueve de noviembre del presente año, adjunto el escrito de interposición de recurso de apelación, presentado por la licenciada IRIS ARELYS

M. F., y el Proceso de Ejecutivo, promovido ante el mencionado Tribunal por la Sociedad CREDIQ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a través de su apoderado el licenciado C.A.P.R., conocido por C.A.P.C., en contra del señor F.R.R. representado por la licenciada IRIS ARELYS M. F.

Respecto al recurso interpuesto por la licenciada M.F., en el carácter expresado, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

Los presupuestos de admisibilidad, para que un tribunal de segunda instancia conozca de un recurso interpuesto son: subjetivos y objetivos; los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional) y la legitimación (capacidad y postulación); Los segundos incluyen: a) la recurribilidad de la resolución; b) el plazo; c) la fundamentación; y d) el gravamen.

Resulta indispensable, previo a la admisión de la alzada, analizar, si el recurso interpuesto cumple con las exigencias del art. 511 CPCM, el cual establece los requisitos de interposición del recurso de apelación, el primer inciso regula el plazo de interposición y el inciso segundo los motivos de fondo en que debe basarse todo recurso de apelación, debiendo el apelante hacer distinción de forma clara y precisa entre: a) las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado; y b) las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas, así como también exige que los pronunciamientos impugnados sean determinados con claridad.

En el caso de autos, nos referiremos al requisito de recurribilidad de la resolución, siendo pertinente señalar, el regulado en los Art. 508 y ss. del CPCM, que establece un principio general de impugnabilidad contra las sentencias y autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.

De tal manera que dicho principio lo consagra el Art. 508 CPCM, cuando establece la definitividad, como premisa primordial para la procedencia del recurso de apelación, no obstante

dicho recurso contra autos que no tiene carácter...

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