Sentencia nº 17-PC-CE-16 de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia17-PC-CE-16
Sentido del FalloDeclarase inadmisible la demanda presentada.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Agregase el escrito presentado por los abogados MARIO H.S.M., C.O.C.L., tienese por subsanadas parcialmente las prevenciones realizadas mediante resolución pronunciada a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis y en virtud del escrito presentado esta cámara hace las siguientes consideraciones :

Los abogados S.M. y C.L., interpusieron demanda contra el Estado de El Salvador, por lo que es imperativo que previo a la admisión, las suscritas hagamos un análisis de la pretensión planteada; es decir, un juicio de admisibilidad cuyo resultado, podía dar lugar a tomar cualquiera de las siguientes decisiones: a) admitir la pretensión, si esta cumplía con todos los requisitos de ley; b) Prevenir el cumplimiento de requisitos, como consecuencia de que la pretensión en la forma en que había sido planteada, poseía defectos de forma que podían ser subsanados; y c) Rechazarla, en caso que está presentara errores de fondo, que volvían imposible su tramitación (objeto ilícito, absurdo, error en la vía procesal, etc.).

En el caso que nos ocupa, mediante resolución pronunciada a las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del corriente año, se previno a la parte actora, que: ““a) Describa con claridad y precisión, los hechos facticos en que funda cada una de sus peticiones, (…); b) Describa con claridad y precisión, cuales son los argumentos de derecho y las normas jurídicas que sustentan su pretensión, arts. 160, y 276 numeral 6, CPCM. c) Que presente certificación literal de los inmuebles A), B) y C) de conformidad a lo dispuesto en el art. 276 numeral CPCM; d) Presenten todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los presupuestos procesales; e) Que determine que pretende probar con cada una de la documentación presentada y ofrezca claramente la prueba determinada y que pretende probar con ella.””””

De las citadas prevenciones el expresado profesional, no evacuó la prevención establecida en los literales a) y b). Dicha afirmación se basa en que la demanda del proceso común tiene una serie de requisitos que no pueden faltar en ninguna demanda y si bien el orden de estos puede variar dependiendo de la redacción que cada profesional del derecho considere más adecuada, lo mínimo a exigir es lo siguiente:

demandado) y el tipo de proceso que se...

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