Sentencia nº 17-PC-CE-16 de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 17-PC-CE-16 |
Sentido del Fallo | Declarase inadmisible la demanda presentada. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis.
Agregase el escrito presentado por los abogados MARIO H.S.M., C.O.C.L., tienese por subsanadas parcialmente las prevenciones realizadas mediante resolución pronunciada a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis y en virtud del escrito presentado esta cámara hace las siguientes consideraciones :
Los abogados S.M. y C.L., interpusieron demanda contra el Estado de El Salvador, por lo que es imperativo que previo a la admisión, las suscritas hagamos un análisis de la pretensión planteada; es decir, un juicio de admisibilidad cuyo resultado, podía dar lugar a tomar cualquiera de las siguientes decisiones: a) admitir la pretensión, si esta cumplía con todos los requisitos de ley; b) Prevenir el cumplimiento de requisitos, como consecuencia de que la pretensión en la forma en que había sido planteada, poseía defectos de forma que podían ser subsanados; y c) Rechazarla, en caso que está presentara errores de fondo, que volvían imposible su tramitación (objeto ilícito, absurdo, error en la vía procesal, etc.).
En el caso que nos ocupa, mediante resolución pronunciada a las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del corriente año, se previno a la parte actora, que: ““a) Describa con claridad y precisión, los hechos facticos en que funda cada una de sus peticiones, (…); b) Describa con claridad y precisión, cuales son los argumentos de derecho y las normas jurídicas que sustentan su pretensión, arts. 160, y 276 numeral 6, CPCM. c) Que presente certificación literal de los inmuebles A), B) y C) de conformidad a lo dispuesto en el art. 276 numeral 7° CPCM; d) Presenten todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los presupuestos procesales; e) Que determine que pretende probar con cada una de la documentación presentada y ofrezca claramente la prueba determinada y que pretende probar con ella.””””
De las citadas prevenciones el expresado profesional, no evacuó la prevención establecida en los literales a) y b). Dicha afirmación se basa en que la demanda del proceso común tiene una serie de requisitos que no pueden faltar en ninguna demanda y si bien el orden de estos puede variar dependiendo de la redacción que cada profesional del derecho considere más adecuada, lo mínimo a exigir es lo siguiente:
demandado) y el tipo de proceso que se...
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