Sentencia nº 20-2MC-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia20-2MC-16-A
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Menor Cuantía de San Salvador

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta y siete minutos del día doce de diciembre del año dos mil dieciséis.

Por recibido, procedente del Juzgado Segundo de Menor Cuantía de este distrito judicial, oficio número 732-2, presentado por conducto oficial el día nueve de diciembre del presente año, junto con el cual se remite a este tribunal la pieza principal del Juicio Ejecutivo Civil, tramitado bajo la referencia 146-EC-09, promovido por la Licenciada D.J.C.C., en calidad de apoderada general judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor J.M.S.M., conocido por JOSÉ MAURICIO M.

S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada C.C., en la calidad relacionada, en contra del auto pronunciado a las catorce horas veinte minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.

En cuanto a la procedencia del recurso de apelación que nos ocupa, esta Cámara hace las siguientes CONSIDERACIONES:

El recurso de apelación o alzada es definido por nuestro legislador en el artículo 980 Pr.

C., como “…un recurso ordinario que la ley concede a todo litigante cuando crea haber recibido agravio por la sentencia del Juez inferior, para reclamar de ella ante el tribunal superior.”

En ese sentido, el recurso de apelación fue concebido por nuestro legislador, con el fin de que los litigantes tuviesen la oportunidad de reclamar ante un tribunal superior, en razón del agravio causado o que pudiera llegar a causar la sentencia pronunciada por el Juez inferior y así lograr que el Juez o Tribunal superior, revoque o reforme dicha sentencia.

En otras palabras, tal como lo afirma el D.F.A.G., en su obra: “Impugnación de las resoluciones judiciales”, página 33, la apelación es considerada como un medio concedido a los litigantes para solicitar y obtener la reparación de una sentencia injusta. Esa es pues, la razón por la cual se apela.

Ahora bien, para que se pueda admitir a trámite un recurso de apelación, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos de procesabilidad: a) Que la resolución que se impugna sea apelable de conformidad con la ley, artículos 984 y siguientes Pr. C.; b) Que el recurso se haya interpuesto en tiempo conforme lo dispone el artículo 981 Pr. C.; y c) Que el recurrente esté legitimado para instaurar la alzada.

importante aclarar, que ya la ley de manera taxativa en los artículos 984 y 985, ambos Pr. C., ha establecido...

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