Sentencia nº REC-HECHO-142-02-12-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 12 de Diciembre de 2016

Fecha12 Diciembre 2016
Número de resoluciónREC-HECHO-142-02-12-16
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Para conocer del Recurso de hecho, se tiene por recibido el oficio N° 2426 de fecha 7 de diciembre de este año, procedente del Juzgado Primero de lo Civil de esta ciudad, juntamente con la provisión respectiva que se libró y los juicios ejecutivos acumulados con referencia 326-03 ( 3° C ) el cual está conformado por los procesos:

  1. Juicio ejecutivo Civil 326-03, promovido por el señor L.S.V., en contra del señor R.Q. conocido pro RAFAEL ANTONIO Q.

    M.; Y b) Juicio ejecutivo Civil 327-03, promovido por L.S.V. contra M.A.Q.M. o M.A.Q.M.V.D.C., procesos promovidos originalmente ante el Juez Tercero de lo Civil de S.A. y que se remiten con las anomalías a que se refiere dicho oficio.

    El referido recurso se ha interpuesto por el Licenciado C.H.M.P., en su calidad de Apoderado General Judicial del señor R.Q., conocido por R.A.Q.M. y por R.A.M., quien señala para oír notificaciones la casa situada en la […], entre […] calle P., número […] de esta ciudad o el telefax a que hace referencia en su escrito de apelación.

    En cuanto al recurso de hecho interpuesto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

    El recurso de hecho es un medio procesal concebido para instaurar una apelación ante el Tribunal superior, en virtud de la negativa del Juez Aguo, de admitir a trámite tal recurso. Como dicen algunos doctrinarios, el recurso de hecho además de constituir un derecho de la parte, en el fondo es el mismo recurso de apelación, con la diferencia que se interpone ante el Tribunal Superior en grado. Art. 989 y 1028 Pr. C. En ese sentido, para admitir a trámite un recurso de apelación, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos de procesabilidad:

  2. Que la resolución que se impugna sea apelable de conformidad con la ley. A.. 984 y siguientes Pr.C. b) Que el recurso se haya interpuesto en tiempo conforme lo disponen los arts. 981 y 1028 Pr.C. y c) Que el recurrente esté legitimado para instaurar la alzada.

    En esa perspectiva se observa que el Licenciado C.H.M.P., en el carácter en que actúa, en su escrito de fs. 391 p.p., se da por notificado del auto (sic) de fs. 387 p.p., pronunciado a las once horas del día diecisiete de octubre del presente año, mediante el cual

    acuerdo con dicha sentencia(sic), apela de ella para ante la HONORABLE CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE, por...

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