Sentencia nº 287-P-16 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 19 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia287-P-16
Sentido del FalloAnulase la sentencia definitiva absolutoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.- Por recibido el oficio número 2467, en esta sede judicial el día 1 de septiembre del presente año, procedente del Tribunal de Sentencia de la ciudad de Chalatenango, juntamente con el proceso penal instruido en contra del imputado: W.A.G.D. , de apodo “[...]”, de treinta años de edad, agricultor, acompañado, es hijo de […], Reside en el Cantón [...] Las […], sitio conocido como [...], C., nació el cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, en Chalatenango, estudió hasta tercer grado; a quien se le atribuye el delito de “HOMICIDIO AGRAVADO”, tipificado y sancionado en el artículo 128 en relación con el 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima F.R.M.L., con fecha de nacimiento el veintitrés de febrero del año mil novecientos noventa y tres, quien residía en Caserío [...] del Cantón [...], Municipio y departamento de C., acompañado, agricultor, hijo de los señores […].-

La anterior remisión se hace para que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la licenciada S.A.L.L., quien actúa en calidad de Agente Auxiliar del Ministerio Público Fiscal, en contra de la Sentencia Definitiva Absolutoria pronunciada a las doce horas con cincuenta minutos del día 8 de agosto del presente año.- RESOLUCION IMPUGNADA

El Juez A quo de Sentencia de esta ciudad, absolvió al procesado antes relacionado, por las siguientes razones: “…Al entrar al proceso de valoración de la prueba, nos enfrentamos con el hecho de que el testigo clave “MICHAEL” no compareció al juicio, lo que determinó a la representación fiscal a plantear como incidente que se recibiera la declaración del agente investigador, como una prueba referencial, pero para justificar su petición…hizo un esfuerzo de demostración de la razón por la cual el testigo protegido no se apersonó al juicio aduciendo que el mismos había sido amenazado. Este Tribunal admitió el incidente al considerar que de alguna

221 CPP., recordemos que en esa disposición se establece, como presupuesto de admisión de la prueba referencial la muerte o la enfermedad grave del testigo, pero también cualquier otra circunstancia que haga imposible o difícil que el testigo comparezca al juicio. Este Tribunal reconoce que la amenaza de muerte contra un testigo si puede ser considerada como una situación que imposibilite la comparecencia del testigo; esa es una circunstancia que puede considerarse de igual identidad que la muerte o que la enfermedad grave…ciertamente la amenaza contra un testigo, no es un simple caso de falta de ubicación del testigo ni la reticencia injustificada del mismo a seguir colaborando con la administración de justicia, sino un evento que pone en severo riesgo la vida o cuando menos la integridad física del testigo, lo cual le coloca en la misma situación de muerte o de enfermedad grave, como ya lo dijimos…Tal cosa sería arbitraria pues se trataba de unas diligencias realizadas en la etapa plenaria a fin de resolver únicamente el incidente planteado por fiscalía, para que se admitiera la prueba referencial. Verificar que se cumpliera con las condiciones legales previstas para la admisión de la prueba referencial, era el primer paso a considerar…la posibilidad de hacer uso de testimonios referenciales en el juicio es un tema pacifico en la jurisprudencia local y en la doctrina procesal; es decir, nadie pone en duda que dentro del proceso penal pueda echarse mano de esa clase de testigos. Recordemos que el testigo de referencia es aquel que no ha presenciado personalmente los hechos sobre los que declara, sino que ha sido otra persona quien se los ha relatado…que la sola admisión en nuestra legislación, de la prueba referencial no constituye por sí misma el otorgamiento de algún estatus o valor probatorio a esa prueba y que siempre es el juez natural el que ha de decidir a partir de las reglas de la sana critica, que valor probatorio le asigna a tal o cual testimonio de referencia. Como ya indicamos, una cosa ha ser la admisión de la prueba referencial, lo cual está previsto en nuestro ordenamiento jurídico y una cosa completamente diferente, es cual ha de ser el valor que se le asigne a esa prueba. Quizás sea esto, es decir, el cuestionable valor probatorio del testimonio referencial…Es innegable que la información sufre deformaciones en el proceso de comunicación…es una circunstancia que además hace poco confiable a la prueba de referencias. La contradicción…no es posible por cuanto habla en juicio un testigo que no está presente, pues otra persona lo hace por él…la falta de contradicción del testigo directo impide cuestionar su credibilidad y ciertamente no es posible tampoco indagar en el interro[...]rio del testigo referencial acerca de

que entraña la prueba referencial, no ha sido un obstáculo para que la misma…sea admitida en muchos ordenamientos jurídicos, incluido el nuestro. El artículo 220 CPP., establece por regla general esta clase de prueba no va ser admitida…su excepcional admisión…está referida a su necesidad y a su confiabilidad…Ahora bien el artículo 220 CPP., no sólo establece las circunstancias que permiten revisar cuando la prueba referencial es necesaria sino que además, en el párrafo último define que está clase de prueba y cuál es su finalidad…en el sistema de justicia penal salvadoreño, la prueba de referencia no está destinada a probar hechos, no es su propósito demostrar los hechos acusados, sino tan solo la veracidad de la información que vierte el testigo referencial…Ese limitado rendimiento probatorio del testimonio de referencia…nos enfoca…Entonces en el problema central en el proceso de valoración de la prueba en este caso, radica en determinar si la declaración del señor J.R.B.D. cumple las condiciones necesarias para asignarle algún valor probatorio para, a partir de eso, sustentar en su declaración una decisión como la requerida por la representación fiscal. Cuando entramos en ese proceso de análisis para distinguir si la declaración del señor B.D. supera las condiciones necesarias para asignarle valor probatorio…nos encontramos con graves tropiezos. Por ejemplo, ese problema de saber con certeza si efectivamente el testigo directo le contó algo al testigo referencial en este caso muestra dificultad, en tanto que al ser interrogado el señor B.D., expresa que no fue él quien interrogó al testigo, sino que fue su compañera C.O. no obstante que él también estaba en el lugar donde el testigo fue entrevistado. Esto significa que el testigo con clave MICHAEL contó los hechos a una persona diferente del testigo B.D., debemos reconocer que no se cumple con esa primera condición, pues el testigo directo no le contó nada al testigo…sino a otra persona. Luego el otro problema que se plantea es saber si lo que el testigo B.D. declaró en juicio exactamente lo mismo que le contó el testigo MICHAEL. La verificación de esta circunstancia es sumamente importante porque permite distinguir la credibilidad y el valor que pueda asignarle al testigo referencial. Y, como podemos distinguir tal cosa, si no es confrontando la declaración referencial del testigo…con cualquier otro soporte en el que consten las afirmaciones que ha formulado el testigo directo ausente…ha considerado que las mismas pueden ser utilizadas en el juicio, precisamente para contrastar la credibilidad del testigo y aun cuando eso ha estado referido a la actividad de las partes en el interro[...]rio, no vemos obstáculo alguno para que, con el mismo propósito, también puedan ser utilizadas por el juzgador en el proceso intelectivo

cuando tratamos de distinguir si el señor B.D. declaró exactamente lo que dice que dijo el testigo directo, confrontando su testimonio con la entrevista del testigo M., nos encontramos con que el testigo B.D., no ha declarado exactamente lo que dice que oyó decir al testigo clave MICHAEL y el disenso entre uno y el otro lo es sobre un aspecto de mucha importancia. Veamos en su entrevista el testigo MICHAEL dijo que “los tres sujetos llegaron a la tienda, sacaron un arma de fuego corta color negra, desconociendo calibre y le apuntaron a un joven que estaba en un muro; es decir, el testigo dijo en su entrevista que los sujetos sacaron un arma de fuego corta colar negra; mientras que el testigo referencial en su declaración dijo que los sujetos sacaron armas, no dijo número de armas, no obstante, la fiscalía en sus argumentos dijo que el testigo había expresado que sacaron tres armas; el testigo referencial no dijo ningún número de armas, pero utilizó el plural. Es obvio que cuando hacemos el contraste entre la declaración referencial y la entrevista del testigo M., nos damos cuenta de que no han dicho exactamente lo mismo; porque todo el contexto de la entrevista del testigo directo, lo es en relación a una sola arma, en un sentido singular; mientras que la declaración del testigo referencial lo es en relación con armas, en un sentido plural. Esto es tan relevante, que fue una de las razones que motivaron el recurso de apelación por parte de la defensa…Y tan relevante era el tema de que el testigo M. había hecho alusión a una sola arma que frente al argumento de la defensa, que el testigo no señalaba en su entrevista, quien había disparado, la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, responde, afirmando: “en cuanto al segundo argumento, no es correcta la afirmación de la defensa, pues consta a folios veintidós en la respectiva entrevista que este testigo es claro en afirmar que observó precisamente al imputado con el arma de fuego en sus manos luego de que se realizaron los disparos en contra de la víctima, por lo tanto con esta evidencia se descarta dicho argumento”; una afirmación como esa resulta necesaria para poder distinguir o explicar por qué el testigo ha hablado de una sola arma de fuego; porque, insistimos, el...

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