Sentencia nº 214-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia214-A-2016
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida en Común entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos de la apelación interpuesta por los L.R.E.N.A. y G.O.F.T.; ambos abogados, de este domicilio; en su calidad de apoderados del señor [...], mayor de edad, pensionado, de este domicilio. Impugnan la sentencia pronunciada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD, Licenciada CARMEN ELENA MOLINA, en el proceso de DIVORCIO POR SER INTOLERABLE LA VIDA EN COMUN ENTRE LOS CÓNYUGES, promovido por el impetrante contra la señora [...], mayor de edad, enfermera, de este domicilio; quien ha sido representada por medio de los L.A.E.M.M.Y.F.A.C.M., abogados, de este domicilio. Asimismo han intervenido los Procuradores de Familia adscritos al juzgado a-quo, L.V.M.R.L. y ADA V.M.V.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia impugnada fue pronunciada a las nueve horas del día once de agosto de dos mil dieciséis (fs. 281/288), en cuyo fallo se resolvió: I) Decrétase el divorcio por el motivo de vida intolerable entre los cónyuges, en consecuencia disuélvase el vínculo matrimonial que existía entre los señores [...] y [...]; II) No hay pronunciamiento sobre guarda, cuidado personal, ni régimen de visitas, en virtud que las hijas procreadas por los señores [...] y [...] a la fecha son mayores de edad; III) Acéptese el ofrecimiento de asignación voluntaria de trescientos cincuenta dólares mensuales a favor de las hijas [...] y [...], ambas de apellidos [...], por parte del señor [...], correspondiéndoles un cincuenta por ciento para cada hija, que se hará efectivo a más tardar el último día de cada mes, en una cuenta bancaria que se abrirá para ese efecto; IV) No hay pronunciamiento sobre pensión alimenticia especial por no haber sido solicitado; V) Fíjese una pensión compensatoria de cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América, a favor de la señora [...], a cargo del señor [...], monto en el cual se incluye los gastos de familia a favor de dicha señora; VI) Fíjese una indemnización por daños morales de quince mil dólares de los Estados Unidos de América, a favor de la señora [...] y en contra del señor [...]; VII) No Ha Lugar a la protección de la vivienda familiar, solicitada por la señora [...]; VIII) Remítase a los señores [...] y [...] al Centro de Atención Psicosocial de Apoyo a los Tribunales de Familia de San

    asisten a las citas que se les programen, existen sanciones de carácter penal de conformidad con el artículo trescientos treinta y ocho del Código Penal; IX) C. vigentes las medidas de protección decretadas por el tribunal hasta que quede firme la sentencia; X) Líbrese oficio a la Fiscalía General de la República para que investigue el posible cometimiento de delito por parte del señor [...] en contra de la joven [...], según lo declarado por la misma en esta audiencia.

  2. Inconforme con dicha sentencia los L.R.E.N.A. y G.O.F.T., interpusieron recurso de apelación de la misma por escrito de fs. 294/300; argumentando en síntesis lo que a continuación se detalla:

    Que apelan específicamente de los puntos de la sentencia que se refieren: 1) al numeral quinto del fallo de la misma relativo a la fijación de una pensión compensatoria en contra de su representado por un monto de CUARENTA MIL DÓLARES a favor de la señora [...], por considerar que dicha pensión es ilegítima por haberse aplicado erróneamente el Art. 113 C.F.; y,

    2) El numeral sexto del fallo de la misma que se refiere al pronunciamiento de una indemnización por daños morales en contra de su representado a favor de la señora [...] por la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES, en razón que también consideran que es ilegítima por haberse aplicado erróneamente el Art. 56 L.Pr.F.

    En lo que respecta a la errónea aplicación del Art. 113 C.F en la sentencia que impugnan consideran que la juzgadora omitió examinar en este caso para fijar la pensión compensatoria el primero de los presupuestos jurídicos de dicho artículo, cual es que el matrimonio se hubiere contraído bajo los regímenes patrimoniales de separación de bienes o de comunidad diferida y que en éste último caso, la liquidación arrojare un saldo negativo; lo cual se puede advertir al analizar el considerando j) de la sentencia apelada; sobre el segundo de los presupuestos del Art. 113 C.F la juzgadora previo a determinar la existencia de un desequilibrio económico que el divorcio causará a la señora [...], -según su criterio- hace un estudio de elementos que le sirven al juzgador para determinar el monto de la pensión (edad, estado de salud, calificación profesional, probabilidades de acceso a un empleo, dedicación pasada y futura a la familia) de los que concluye que la prueba ha sido determinante en cuanto a la ausencia del señor [...] en colaborar con los gastos familiares, únicamente apoyando a la familia con un inmueble donde poder habitar; y que al decretarse el divorcio esta única ventaja sitúa a la señora [...] en una posición aún más compleja pues tendría que asumir el gasto de un techo donde vivir junto a sus hijas, es

    de la irresponsabilidad de los roles de padre y esposo del señor [...], que causa un desequilibrio económico objetivo en la señora [...], que deberá en base a los principios de asistencia y solidaridad familiar ser fijado al señor [...].

    Tomando en consideración que la jueza omitió manifestar en la sentencia los motivos por los que considera que el divorcio produciría a la señora [...] un desequilibrio que indique una desmejora sensible en su situación económica con respecto a la que tenía en su convivencia marital, resulta importante hacer un examen al respecto y para ello es de hacer mención que al analizar la prueba documental ha quedado establecido que el señor [...] durante el matrimonio obtuvo dos inmuebles pero que ya los vendió en el mes de mayo de dos mil ocho; que el señor [...] en el período comprendido del mes de julio de dos mil seis al mes de mayo de dos mil catorce fue miembro de la Cooperativa […] desempeñándose como taxista independiente en los centros comerciales de […]; que a partir del mes de marzo de dos mil doce recibe una pensión por la cantidad de $514.87 en el IPSFA; que en mayo de dos mil diez el señor [...] compró un inmueble ubicado en el centro urbano [...] de esta ciudad por la cantidad de $18,500, con lo que se establece que los medios económicos con los que cuenta el señor [...] son el inmueble ubicado en el centro urbano […] de esta ciudad, y que adquiere en concepto de pensión, alquiler del inmueble antes relacionado y de las promesas de venta de los vehículos de alquiler (taxis) mensualmente la cantidad de $864.87.

    Mientras que con la prueba documental presentada también se ha establecido que la señora [...] desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho hasta la fecha labora en el Hospital […] devengando un salario de $1191.68, y que desde el mes de mayo de dos mil cuatro también labora en el Hospital […] como auxiliar de enfermería devengando un salario de $381. Asimismo en su declaración manifestó que ella cubre los gastos de comida, vestuario, salud de sus hijas, y que además le compraba al señor [...] la ropa, camisas, zapatos y que él no le compraba nada a ella, con lo que se establece que sus medios económicos ascienden a la suma de $1,573.03.

    De lo anterior se concluye que no existe por parte de la señora [...] una situación de dependencia económica respecto al señor [...] ya que cada uno de ellos depende económicamente de sus ingresos personales, llevando vidas independientes y la señora [...] es quien obtiene mayores ingresos; en consecuencia no existe un desequilibrio económico para la señora [...]

    decretarse el divorcio. Lo que también fue manifestado por las testigos en la audiencia de sentencia al mencionar que quien asumía los mayores gastos familiares era la señora [...], limitándose el señor [...] a cubrir el alquiler de la vivienda que habitan.

    De igual forma en la sentencia la jueza a-quo menciona que la señora [...] se aproxima a la adultez mayor por lo que su capacidad de producir fuerza de trabajo disminuye; sin embargo existe prueba documental que determina que la señora [...] tiene cuarenta y nueve años de edad, cuenta con buena salud y goza de estabilidad laboral con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR