Sentencia nº 233-ECQCM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia233-ECQCM-16
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Civil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

233-ECQCM-16

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos de diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio N° 1540 de fecha veintinueve de noviembre recién pasado, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M., juntamente con el Proceso Civil Ejecutivo, promovido por “ ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, CONSUMO Y APROVISIONAMIENTO DE VENDEDORES PROFESIONALES DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” que se puede abreviar “ACOVEPROS, DE R.L.” por medio de su apoderado licenciado R.A.E.Z., contra el señor C.A.S.M. , constando de ciento cuarenta y un folios útiles y escrito de apelación.

Tome nota la secretaría, del número de telefax proporcionado para recibir notificaciones. Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.A.E.Z., como apoderado de la ejecutante, este tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1 . “ ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, CONSUMO Y APROVISIONAMIENTO DE VENDEDORES PROFESIONALES DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” que se puede abreviar “ACOVEPROS, DE R.L.” por medio de su apoderado licenciado R.A.E.Z., recurre del auto definitivo pronunciado a las ocho horas de veintiséis de septiembre del año en curso, mediante el cual se declaró improponible la demanda que interpuso contra don C.A.S.M.

    interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.”

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1 . Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida.

    2 . La formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje o pasajes de la resolución que se considera afectada por cada motivo; c) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y d) los razonamientos estrictamente jurídicos que sustentan la censura en ese punto de la resolución impugnada, con análisis del precepto o preceptos infringidos (procesales o sustantivos) por inaplicación o aplicación errónea…” (Destacado es nuestro)

    3 . Es decir, que en el escrito de apelación debe especificarse la resolución de la cual se apela, con expresión de los...

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