Sentencia nº 232-EFQCM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia232-EFQCM-16
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

232-EFQCM-16

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas cuarenta y cinco minutos de diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio N° 1541 procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y M. junto con el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por “BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA”, que se abrevia “BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A.” por medio de su apoderada Licenciada Gloria de los Ángeles G.A. , contra la señora S.E.R.H., constando de 142 folios útiles, escrito mediante el cual se interpone recurso de apelación y boleta de presentación del mismo.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.C.O.R., como apoderado de la señora S.E.R.H., se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.”

  2. EXAMEN DEL RECURSO INTERPUESTO.

    El licenciado JULIO CESAR O.R. interpuso recurso de apelación del auto pronunciado a las nueve horas de tres de noviembre de dos mil dieciséis, en el proceso ejecutivo que “BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA”, ha tramitado en contra de su representada, donde se ordenó adjudicar en pago el bien embargado.

  3. ANALISIS Y CONCLUSIONES.

    1. Respecto de lo anterior, es necesario aclarar que conforme al Art. 508 CPCM, el recurso de apelación puede interponerse no sólo de la sentencia y autos definitivos sino también de aquellos autos que la ley expresamente permite.

      sentencia, tal como consta de fs. 55 a 57 p.p., habiendo solicitado el actor, la ejecución forzosa del fallo proveído en la referida sentencia, según se desprende del escrito agregado a fs. 70 a 71 p.p., diligencias que han sido tramitadas y finalizadas con la adjudicación en pago del...

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