Sentencia nº 275-A-2016 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia275-A-2016
Sentido del FalloInadmisibilidad
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de extinción de pensión Compensatoria
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, San Salvador

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado L.F.S.L., abogado y notario, del domicilio de Santa Tecla; actuando como apoderado del señor […], mayor de edad, empleado, del domicilio de Ayutuxtepeque. Impugna la resolución pronunciada por la JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD, Licenciada MARINA DE J.M.R. DE TORRENTO, en el proceso de EXTINCIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA, promovido por el impetrante, contra la señora […] conocida por […], mayor de edad, secretaria ejecutiva, del domicilio de Mejicanos. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada LILY YANIRA M. U.

Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.

  1. La resolución impugnada fue pronunciada a las quince horas del día diez de octubre de dos mil dieciséis (fs. 33); en la que se resolvió: D. inadmisible la demanda de Extinción de pensión Compensatoria presentada por el Licenciado S. L., de conformidad con el artículo 96 de la Ley Procesal de Familia, quedándole a salvo a la parte demandante el derecho de volver a plantear una nueva demanda.

II . Inconforme con dicha sentencia, el Licenciado L.F.S.L., por escrito de fs. 38/39, interpuso recurso de apelación de la misma, argumentando en síntesis lo siguiente:

Que el tribunal a-quo aduce que la prevención que se le formuló no fue subsanada adecuadamente, sin embargo considera que a partir de tal resolución se incurre en una evidente transgresión del derecho de acceso a la justicia que le asiste a su mandante, así como una violación a lo establecido por el Art. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. (transcribió dicha norma)

De ahí que tiene que del contexto de los términos de la prevención que le fue formulada solamente se le dijo presentar certificación del acta de audiencia preliminar y sentencia del proceso con referencia 06496-12-PF-2FM1/3, pero nunca se expresó que se trataba de la certificación original la que se le estuviera requiriendo, sino que se limitó a decir que se solicitaba certificación sin más; por ello al tenor del Art. 30 relacionado, considera que la copia simple de

siempre que el notario haya tenido a la vista la original.

Pide que se revoque...

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