Sentencia nº INC-APEL-139-22-11-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-139-22-11-16
Sentido del FalloModifícase la sentencia impugnada.
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-139-22-11-16

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis.

La sentencia que se ve en apelación, ha sido pronunciada por el señor Juez Tercero de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las ocho horas y nueve minutos del día siete de noviembre del año dos mil dieciséis, en el Proceso Ejecutivo Civil, N.U.E. 00072-16-CVPE-3CM1, R.. PE-09-16-CII; promovido por el Licenciado B.R.J., como Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, representado legalmente por el Licenciado J.T.C.. R., en contra del señor J.H.A.G., reclamándole el pago de la cantidad de catorce mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más intereses convencionales del nueve por ciento anual sobre saldos insolutos y primas de seguro de vida colectivo, decreciente y de daños.

Han intervenido en primera instancia el Licenciado B.R.J., en la calidad en que actúa y el Licenciado O.M.G.F., como curador ad litem del señor J.H.A.G. y, en ésta únicamente el Licenciado R. J., en las calidad dicha.

ANTECEDENTES

DE HECHO EN PRIMERA INSTANCIA.

En su demanda, el Licenciado B.R.J., principalmente expuso: “Que el señor J.H.A.G., según Escritura Pública de Mutuo con garantía H., recibió de su poderdante la cantidad de catorce mil seiscientos noventa y seis dólares con treinta y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, para el plazo de trescientos meses a contar del día uno de marzo de dos mil nueve, devengando la suma mutuada el interés del nueve por ciento anual sobre saldos insolutos y demás condiciones que aparecen en la escritura de mutuo hipotecario relacionada; para garantizar el préstamo y accesorios y sumas de dinero que su mandante hubiere pagado en concepto de primas de seguro, el deudor constituyó a favor del Fondo Social para la Vivienda, primera hipoteca sobre el terreno de su propiedad situado en Cantón […] de esta jurisdicción, marcado en el plano respectivo como lote número […], zona […], de la lotificación denominada […], inscrito a favor del demandado a la matrícula […]; el deudor adquirió la obligación de pagar la suma mutuada mediante doscientas noventa y nueve cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas de ciento treinta dólares con cuatro centavos de dólar de los Estados Unidos de América cada una, que comprenden capital, intereses y seguros de vida para pago de deuda y seguro de daños e IVA, y una última por el saldo que estuviere

G., ha incurrido en mora en las obligaciones por él adquiridas, según detalle que aparece en la certificación expedida por el señor G. General del Fondo Social para la Vivienda, conforme al Art. 72 de dicha institución; que en el carácter dicho, demanda en proceso Especial Ejecutivo Civil al señor J.H.A.G. y pide que se admita la demanda, se le tenga por parte en el carácter en que comparece y vista la fuerza ejecutiva del documento base de la acción, se decrete embargo en bienes propios del demandado, se libre oficio al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, a efecto de que trabe embargo en el inmueble propiedad del demandado, el cual describe, se condene al demandado a pagar la cantidad de catorce mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, mas sus respectivos intereses convencionales del nueve por ciento anual sobre saldos insolutos, adeudados desde el treinta de diciembre de dos mil diez y que deben calcularse hasta el completo pago de la obligación principal, transe o remate, primas de seguros de vida, colectivo, decreciente y de daños a la propiedad, reclamadas desde el día uno de enero de dos mil once y que deben calcularse hasta el completo pago de la obligación principal, transe o remate y las costas de este proceso.”

  1. TRAMITE DEL PROCESO

II.I.- De fs. 4 a 10, se encuentra la Escritura de Mutuo Hipotecario, en que se fundamenta la acción; a fs. 11, la certificación de Control Individual del Registro de Préstamos, correspondiente al señor J.H.A.G., extendida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda; de fs. 12 a 15, fotocopia certificada por notario, de Poder General Judicial, con el que el L.R.J., legitima su personería.

En auto de fs. 18, se admitió a trámite la demanda, se le dio intervención al...

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