Sentencia nº 70-3CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 70-3CM-16-A |
Sentido del Fallo | Declárase inadmisible la apelación interpuesta. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Común de Reconocimiento de Obligación |
Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador |
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.
Por recibido procedente del Juzgado Tercero de lo Civil el oficio Número MIL NOVECIENTOS OCHO de fecha quince del presente mes y año, adjunto el escrito de interposición de recurso de apelación, presentado por el licenciado F.J.B.R., y el Proceso Común de Reconocimiento de Obligación promovido ante el mencionado Tribunal por la Sociedad SISTEMAS AEREOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse SISTEMAS AEREOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., a través de su apoderado licenciado W.A.L.N., en contra de la Sociedad INVERSIONES SAN PEDRO ES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse Sociedad INVERSIONES SAN PEDRO ES, S.A. DE C.V., a través de su apoderado licenciado B. R.
Respecto al recurso interpuesto por el licenciado B.R., en el carácter expresado, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
Los presupuestos de admisibilidad, para que un tribunal de segunda instancia conozca de un recurso interpuesto son: subjetivos y objetivos; los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional) y la legitimación (capacidad y postulación); Los segundos incluyen: a) la recurribilidad de la resolución; b) el plazo; c) la fundamentación; y d) el gravamen.
En este caso nos referiremos a los presupuestos subjetivos, específicamente el de la legitimación (capacidad y postulación); el licenciado B.R., ha señalado que ha comparecido en nombre Sociedad INVERSIONES SAN PEDRO ES, S.A. DE C.V.; con el fin de legitimar su personería presento en primera instancia Poder General Judicial a su favor, el cual fue otorgado por el señor A.J.M.H., en su calidad de...
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